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idem y consagrado por todas las legislaciones constituve -
una de las mas preciosas garantias sociales.
Segun la teoria penal, la presuncion de verdad que
se atribuye á la cosa juzgada en materia represiva,
protege à los ciudadanos que hán sufrido la prueba
de una sentencia, sin poderles danar.
“ La justicia y la razon escigen, en efecto, que el
condenado, pronto à demostrar su inocencia por prue
bas nuevamente descubiertas, pueda indefinidamente
reclamar la anulacion de la sentencia de condenacion
de que ha sido victima, porque la pena debe recaer
sobre el culpable y no herir jamas á un inocente.
" Este principio fundamental de la justicia represiva
no puede ser destruido por una ficcion que no se justifica, -
sino porque es una garantia para los ciudadanos. -
Si paia mantener la autoridad de la cosa juz
gada se ofrece al condenado el recurso de gracia como -
medio de hacer triunfar la verdad real sobre la
verdad ficticia se olvida que el ejercicio del derecho
acordado al Gefe del Estado de indultar las penas pronunciadas -
por los jueces, deja subsistir la condenacion -
y que no es su perdon, sino justicia lo que pide
el ciudadano condenado por error (Droit Penal Belge
tomo 2° pág. 450).
La legitimidad de las causas enumeradas en los
tres primeros incisos salta á la vista y fuera ocioso
extenderse en consideraciones para demostrarla. Basta -
su lectura para comprender, que se trata precisa.
mente de casos en que tienen que resultar aquellas
INHIDE
INSTITUTO DE INVESIIG
GONES
TORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte
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