Volltext : Castilla, Enrique: Notas al Código de Procedimientos Penales para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la capital y territorios nacionales

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esto  habria  de  llevar  necesariamente  consigo.  (Reus
Enj.  Crim.  Tomo  II  pág.  123).
El  recurso  de  revision  no  es  una  novedad  en
nuestro  derecho—La  ley  nacional  de  16  de  Octubre
de  1862  lo  creaba;  y  la  de  procedimientos  para  los  tribunales -
  federales  de  14  de  Setiembre  de  1863,  deter
minaba  los  casos  en  que  procedia  (art.  241).
El  notable  criminalista  Haus,  ha  espuesto  sus  fundamentos, -
  en  las  palabras  que  trascribimos.
«  La  ley  atribuye  á  la  cosa  juzgada  una  presuncion -
  de  verdad  que  no  permite  poner  en  cuestion
lo  que  ha  sido  irrevocablemente  decidido"—Esta  presuncion, -
  que  es  absoluta  en  materia  civil,  porque  los
derechos  de  los  ciudadanos  son  perpétuamente  inciertos, -
  si  pudiesen  ser  siempre  discutidos;  no  se  aplica
sino  dentro  de  ciertos  limites  à  las  decisiones  de  la
justicia  penal.  La  cosa  juzgada  ofrece  al  acusado  una
escepcion  perentoria,  contra  todo  procedimiento  ulterior -
  en  razon  del  mismo  hecho.
Si  ha  sido  absuelto,  no  puede  ser  tomado  otra  vez
ni  acusado  por  el  mismo  hecho,  aun  cuando  pruebasnuevamente -
  descubiertas,  acreditaran  su  culpabilidad  con
evidencia;  porque  se  le  presume  inocente.
Si  ha  incurrido  en  una  condenacion,  la  autoridad
de  la  cosa  juzgada  coloca  un  obstáçulo  al  procedimiento -
  que  se  quisiera  renovar,  sea  para  castigarlo
dos  veces  en  razon  del  mismo  hecho,  sea  para  aplicarle -
  una  pena  mas  grave  que  la  que  ha  sido  pronunciada -
  contra  él.
Este  principio,  formulado  por  la  máxima  non  bis  in
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NHIDE
INSTITUTO  DE  IVESIICA
GONES
DE  HISTORIA  DEL  DEREC
europäische  Rechtsgeschichte
            
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