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esto habria de llevar necesariamente consigo. (Reus
Enj. Crim. Tomo II pág. 123).
El recurso de revision no es una novedad en
nuestro derecho—La ley nacional de 16 de Octubre
de 1862 lo creaba; y la de procedimientos para los tribunales -
federales de 14 de Setiembre de 1863, deter
minaba los casos en que procedia (art. 241).
El notable criminalista Haus, ha espuesto sus fundamentos, -
en las palabras que trascribimos.
« La ley atribuye á la cosa juzgada una presuncion -
de verdad que no permite poner en cuestion
lo que ha sido irrevocablemente decidido"—Esta presuncion, -
que es absoluta en materia civil, porque los
derechos de los ciudadanos son perpétuamente inciertos, -
si pudiesen ser siempre discutidos; no se aplica
sino dentro de ciertos limites à las decisiones de la
justicia penal. La cosa juzgada ofrece al acusado una
escepcion perentoria, contra todo procedimiento ulterior -
en razon del mismo hecho.
Si ha sido absuelto, no puede ser tomado otra vez
ni acusado por el mismo hecho, aun cuando pruebasnuevamente -
descubiertas, acreditaran su culpabilidad con
evidencia; porque se le presume inocente.
Si ha incurrido en una condenacion, la autoridad
de la cosa juzgada coloca un obstáçulo al procedimiento -
que se quisiera renovar, sea para castigarlo
dos veces en razon del mismo hecho, sea para aplicarle -
una pena mas grave que la que ha sido pronunciada -
contra él.
Este principio, formulado por la máxima non bis in
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NHIDE
INSTITUTO DE IVESIICA
GONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte