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no nacional, que obliga á la union y á las relaciones
amistosasentre todas las Provincias y la Nacion y cada
una de ellas.
Este principio constitucional es la fuente tambien
de disposiciones que registran otros códigos y leyes
argentinas.
Art. 534—Luego que la discusion de la causa esté concluida
çon el pronunciamiento de la providencia de autos, pasarà
à Secretaria.
Art. 535—Dentro de tercero dia, contados desde la notifica¬
cion de la providencia de autos, ó al practicarse esta notifica
ciony en la misma diligencia, manifestaran las partes si van
à informar in voce. Si no lo verifican se resolverà sin di¬
chos informes.
Al comentar el articulo 492 estudiamos los in-
formes in voce, su importancia y sus inconvenien
tes.
Desempenan en segunda instancia el mismo papel,
que en primera. Los Jueces pueden fallar sin los
informes, que sirven tan solo para esplicar algunos
puntos interesantes del proceso é ilustrar el criterio
de los magistrados.
Art. 536—Los miembros del Tribunal se instruirán cada
uno privadamente del proceso, antes de celebrar acuerdo
para pronunciar sentencia, y solo podran tener aquel en su
poder, durante el término que el Presidente debe senialar à
cada uno, dentro del fijado por este Código para pronunciai
sentencia.
Para que cada uno de los miembros del Tri¬
bunal pueda emitir su voto, sabia y concientemente,
es necesario que por separado estudien todos el pro¬
ceso.
El término fijado por el Código para pronunciar
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESHO
GONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte