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pre hay mayor dificultad en la produccion de la prue¬
ba fuera del municipio, asiento del Juzgado.
El termino de 40 dias que establece el Proy. para
Buenos Aires es mas liberal y deberia haberse esta-
blecido en este Cödigo.
Art. 472—Cuando la prueba haya de rendirse fuera de la
Republica, se darà el término estraordinario, que el Juez
considere suficiente, atendidas las distancias y la facilidad
de la viabilidad.
Art. 473—Para obtener el término estraordinario se deberà
1° Designar el lugar donde residen los testigos y nombrar
los, ó los documentos, cuyas fechas ó contenido, registro
ó archivo deberán indicarse siendo posible.
2° Pedir ese término dentro de diez dias contados desde la
recepcion de ls causa à prueba.
Art. 474—Del escrito en que se pida el término estraordina¬
rio, se darà traslado à la otra parte por tres dias improrroga¬
bles, trascurridos los cuales se resolverá el articulo.
Esta resolucion serà solo apelable en relacion cuando se
deniegue el término estraordinario.
Art. 475—El término estraordinario correrà conjuntemente
con el ordinario, y ni uno ni otro podràn suspenderse, sino
mediante alguna causa que haga imposible la ejecucion de
la prueba propuesta.
Se entiende por término extraordinario el marcado
para los casos no comunes 6 extraordinarios de tenerse
que practicar la prueba en lugares ó paises remotos. A
este se le decia ultramarino en nuestra antigua le-
gislacion, cuando la prueba se tenia que practicar al
otro lado del mar.
Lós requisitos que aquellas mismas leyes exigian
para la concesión del término extraordinario han pa-
sado con ligeras variantes á nuestra legislacion de
de aqui al Código que estu¬
procedimientos civiles y
diamos.
NHIDE
Max-Planck-Institut für
JONES
INSTITUTO DE INVESIIG
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte