Full text: Castilla, Enrique: Notas al Código de Procedimientos Penales para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la capital y territorios nacionales

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pre hay mayor dificultad en la produccion de la prue¬ 
ba fuera del municipio, asiento del Juzgado. 
El termino de 40 dias que establece el Proy. para 
Buenos Aires es mas liberal y deberia haberse esta- 
blecido en este Cödigo. 
Art. 472—Cuando la prueba haya de rendirse fuera de la 
Republica, se darà el término estraordinario, que el Juez 
considere suficiente, atendidas las distancias y la facilidad 
de la viabilidad. 
Art. 473—Para obtener el término estraordinario se deberà 
1° Designar el lugar donde residen los testigos y nombrar 
los, ó los documentos, cuyas fechas ó contenido, registro 
ó archivo deberán indicarse siendo posible. 
2° Pedir ese término dentro de diez dias contados desde la 
recepcion de ls causa à prueba. 
Art. 474—Del escrito en que se pida el término estraordina¬ 
rio, se darà traslado à la otra parte por tres dias improrroga¬ 
bles, trascurridos los cuales se resolverá el articulo. 
Esta resolucion serà solo apelable en relacion cuando se 
deniegue el término estraordinario. 
Art. 475—El término estraordinario correrà conjuntemente 
con el ordinario, y ni uno ni otro podràn suspenderse, sino 
mediante alguna causa que haga imposible la ejecucion de 
la prueba propuesta. 
Se entiende por término extraordinario el marcado 
para los casos no comunes 6 extraordinarios de tenerse 
que practicar la prueba en lugares ó paises remotos. A 
este se le decia ultramarino en nuestra antigua le- 
gislacion, cuando la prueba se tenia que practicar al 
otro lado del mar. 
Lós requisitos que aquellas mismas leyes exigian 
para la concesión del término extraordinario han pa- 
sado con ligeras variantes á nuestra legislacion de 
de aqui al Código que estu¬ 
procedimientos civiles y 
diamos. 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
JONES 
INSTITUTO DE INVESIIG 
DE HISTORIA DEL DEREC 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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