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El Juez civil y el del crimen deben guiarse por cier
tas reglas suministradas por la razón y la esperiencia
y tiene en cuenta ciertas prescripciones ordenadas por
la prudencia, à fin de evitar toda ilusion 6 engano
perjudicial.
(Véase Mittermaier—Tratado de prueba en materia
criminal, pág. 42 y siguientes).
Existen, sin embargo, diferencias fundamentales
entre el proceso civil y criminal.
El circulo de las pruebas está mas restringido en lo
criminal y asi no podria admitirse en él, el jura¬
mento.
Los medios mismos de prueba admitidos en el pro¬
ceso civil y en el criminal, la confesión p. e., llevan en
si ambos un principio del todo diferente.
Alli, la confesión judicial de la parte hace fé, porque
en deflnitiva tenia el poder de renunciar à su derecho;
aqui no sucede lo mismo, y la confesión del acusado,
su comparecencia voluntaria, el hecho, en fin, de de¬
nunciarse el mismo; no podria satisfacer plenamente.
Es preciso en todos los casos, que del exâmen de los
motivos que le han impelido á este modo de obrar de
su conducta anterior, de la relacion existente entre los
hechos circunstanciados comprendidos en la confesion
de las demás pruebas descubiertas en los autos, de
la verosimilitud de la confesión y de la probabilidad,
en fin, que del crimen cometido por el acusado resulte
una certeza completa para el Juez. Entónces, solo
es cuando la confesión puede motivar la con-
dena. (MITTERMAIER, ob. cit., pág. 117).
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESIIG
GONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte