Full text: Castilla, Enrique: Notas al Código de Procedimientos Penales para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la capital y territorios nacionales

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El Juez civil y el del crimen deben guiarse por cier 
tas reglas suministradas por la razón y la esperiencia 
y tiene en cuenta ciertas prescripciones ordenadas por 
la prudencia, à fin de evitar toda ilusion 6 engano 
perjudicial. 
(Véase Mittermaier—Tratado de prueba en materia 
criminal, pág. 42 y siguientes). 
Existen, sin embargo, diferencias fundamentales 
entre el proceso civil y criminal. 
El circulo de las pruebas está mas restringido en lo 
criminal y asi no podria admitirse en él, el jura¬ 
mento. 
Los medios mismos de prueba admitidos en el pro¬ 
ceso civil y en el criminal, la confesión p. e., llevan en 
si ambos un principio del todo diferente. 
Alli, la confesión judicial de la parte hace fé, porque 
en deflnitiva tenia el poder de renunciar à su derecho; 
aqui no sucede lo mismo, y la confesión del acusado, 
su comparecencia voluntaria, el hecho, en fin, de de¬ 
nunciarse el mismo; no podria satisfacer plenamente. 
Es preciso en todos los casos, que del exâmen de los 
motivos que le han impelido á este modo de obrar de 
su conducta anterior, de la relacion existente entre los 
hechos circunstanciados comprendidos en la confesion 
de las demás pruebas descubiertas en los autos, de 
la verosimilitud de la confesión y de la probabilidad, 
en fin, que del crimen cometido por el acusado resulte 
una certeza completa para el Juez. Entónces, solo 
es cuando la confesión puede motivar la con- 
dena. (MITTERMAIER, ob. cit., pág. 117). 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESIIG 
GONES 
DE HISTORIA DEL DEREC 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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