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cialmente el cargo, dehe ser reemplazado, aunque el
Cödigo no lo establezca, por un abogado del foro local
cuyos honorarios serán satisfechos por el Tesoro Na-
cional.
Art. 463—Presentada la acusacion por el acusador particular.
si lo hubiere, y por el Miuisterio Fiscal, se conferirá traslado
al procesado ó procesados ó sus defensores y à las psrsonas
responsables civilmente, para que presenten sucesivamente
sus defensas dentro del mismo término concedido à cada uno
de los acusadores, si aquellos no tuviesen un mismo defen¬
sor (art. 461).
Senalado el término para que el acusado ó su defen¬
sor presenten la defensa, queda trabado el juicto crimi-
nal plenario que por la semejanza con el juicio civil, la
acusacion desempena el papel de la demanda y la de¬
fensa el de la contestacion.
Art. 464—El proceso será examinado en la Secretaria por
el procesado ó su defensor, en su caso, y por las demàs per¬
sonas responsables. El defensor del procesado y los aboga¬
dos de estos ultimos, podrán, sin embargo, solicitar la entre¬
ga de los autos en la forma determinada en el articu¬
0 459.
Alfundar el articulo 459 expusimos la razon del
exâmen del proceso por los interesados en la Secreta-
ria del Juzgado, por lo que cremos inutil repe-
tirla.
Solo haremos notar que esta disposicion fué en el
procedimiento civil de donde ha sido tomada una victo¬
res contra las antiguas prácticas que producian innume-
rables dificultades y se oponian á latramitacion rápida
de los juicios.
Art. 465—Si cualquiera de los interesados ó el Ministerio
Fiscal, no devolviera cl proceso dentro de los términos sena¬
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIIGA
AONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte