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disposiciones de los códigos, porque nadie le ensenó á leer,
la pena que se le aplicaria y los medios de eludirla.
Abranse las cárceles por condenas fáciles, sanciónense pe-
nas severisimas y nadie pueda evitar el rigor de la ley ; pero,
al mismo tiempo, ábranse los frontones y las casas de juego,
con tal que paguen patentes crecidas que ayuden à los ingen¬
tes presupuestos municipales; distribùyanse por todas partes
las loterias para que se alimenten de los ahorros de los tra¬
bajadores, porque hay que favorecer las instituciones de be¬
neficencia; hágase todo esto y las cárceles serán estrechas y
habrán de multiplicarse los hospitales. ; Por qué? Porque el
Estado cree que los incendios se apagan, arrojando agua de
un lado y del otro combustible.
Frente à las ventajas que presenta la prueba de indicios, se
puede colocar un inconveniente que no la hace aceptable sino
con muchisima reserva, el carácter incierto que puede tener,
la nebulosidad en que se envuelve, el peligro de convertir
una sospecha en indicio grave, llevado el magistrado por pre¬
juicios de los que casi ningûn hombre se puede desprender.
Como la intuición de la verdad es una ley del entendi¬
miento humano, casi todos los hombres, creen poseerla y
cuando se presenta à su consideración un hecho rodeado de
todas las incertidumbres, aparte de las pruebas directas que
pueden llevar al convencimiento, la mente, muchas veces sin
darse cuenta, ya ha formado un prejuicio que se puede expre¬
sar por estas palabras: yo no sé por qué, pero estoy casi con¬
vencido que tal cosa debe ser ast. Cuando esta sospecha ha
INHIDE
ONS
DE HISTORIA DEL DERECI
Rechtsgeschichte
europäise