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declarante, porque es exacta una pregunta que se
le dirije, ese dicho no importa confesar y unicamente
tendrta el valor que hubiese de tener la declaración
del mismo testigo, ó si al formular una pregunta
de interrogatorio se afirmase ó reconociese lo que se
ha negado antes, esa afirmación tampoco importaria
confesar, desde que no se produjo en la época opor¬
tuna.
Esta confesión se presta bajo juramento en todos
los casos á escepción de la que se hace al contestar
la demanda ó cuando durante la secuela del juicio
expontáneamente se presta una parte à reconocer lo
aseverado por la contraria.
Para que la confesión judicial haga fé, es necesario
que se preste en juicio, ante Juez competente, por
persona capaz, con libertad y espontaneidad, con co¬
nocimiento del hecho ó circunstancia sobre que recae,
en contra del confesante, sobre un hecho, obligación
6 cantidad determinada, conforme á la naturaleza y
à las leyes.
Una vez hecha la confesión es irrevocable, escepto
si se hubiese dado por error 6 por dolo, pudiendo en¬
tonces pedirse la revocación antes de que se dicte
la sentencia.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
O BE NNVESICAONES
ISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte