Full text: Rodríguez, Alberto M.: De la confesión

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declarante, porque es exacta una pregunta que se 
le dirije, ese dicho no importa confesar y unicamente 
tendrta el valor que hubiese de tener la declaración 
del mismo testigo, ó si al formular una pregunta 
de interrogatorio se afirmase ó reconociese lo que se 
ha negado antes, esa afirmación tampoco importaria 
confesar, desde que no se produjo en la época opor¬ 
tuna. 
Esta confesión se presta bajo juramento en todos 
los casos á escepción de la que se hace al contestar 
la demanda ó cuando durante la secuela del juicio 
expontáneamente se presta una parte à reconocer lo 
aseverado por la contraria. 
Para que la confesión judicial haga fé, es necesario 
que se preste en juicio, ante Juez competente, por 
persona capaz, con libertad y espontaneidad, con co¬ 
nocimiento del hecho ó circunstancia sobre que recae, 
en contra del confesante, sobre un hecho, obligación 
6 cantidad determinada, conforme á la naturaleza y 
à las leyes. 
Una vez hecha la confesión es irrevocable, escepto 
si se hubiese dado por error 6 por dolo, pudiendo en¬ 
tonces pedirse la revocación antes de que se dicte 
la sentencia. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
O BE NNVESICAONES 
ISTORIA DEL DEREC 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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