Full text: Chapar, Juan: Mérito de la prueba de testigos

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Sin embargo, el principio sostenido en el artscu¬ 
lo admite excusas alegadas antes de la hora de la 
audiencia, que serán libradas à la apreciacion de 
los jueces, dada la dificultad de enumerarlas. La 
ley unicamente cita tres casos de excusacion, en 
el art. 185 : « 1° Si la citacion fuera nula; 2° Si 
la cédula no se hubiese hecho con arreglo al 
articulo 182; 3° Si el testigo hubiese sido citado 
con intervalo menor que el prescripto en el mismo¬ 
salvo en los casos de urgencia calificada por el 
juez. » 
El Côdigo establece luego, en disposiciones 
acertadas, las formalidades que se han de obser¬ 
var en la audiencia en que han de prestar sus 
declaraciones los testigos, las medidas que debe 
adoptar el juez, notando indicios graves de falso 
testimonio; igualmente los faculta para verificar el 
examen de los testigos en un sitio que contribuva 
à la claridad del testimonio; à tomar declaraciones 
en el domicilio à las personas en casos determina¬ 
dos. El art. 202 exceptua de la obligación de 
comparecer à prestar declaraciones: «los primeros 
magistrados de la Nación y de las provincias, los 
Ministros, los Prelados, los individuos del Senado 
del Clero, los del Congreso Nacionaly 
Câmaras 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESIICA 
O 
DE HISTORIA DEL DERECE 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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