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de los negocios comunes, del mantenimiento del ór-
den, etc.
Pero los romanos se apoderaban de la facultad de
establecer derechos de impuesto y de soberania.
En las segundas villas, las que eran sometidas por
la fuerza y gobernadas por un majistrado revestido de
amplias facultades, es donde encontramos los funcio-
narios Ilamados defensores de ciudad, que son los que
mas analojias presentan con nuestros actuales Jueces
de Paz.
Las atribuciones de un defensor de ciudad eran: lle-
var los rejistros de nacimientos y defunciones, vijilar
por el órden y tranquilidad publica.
La jurisdiccion en materia correccional llegaba has-
ta castigar las faltas lijeras, y sumariar los delitos y
aun hasta servir de fiscal ante los Prefectos, para que
se castigara á los delincuentes.
En materia civil su facultad alcanzaba á entender
en demandas cuyo valor, equivaldria entre nosotros,
á 10 § m/n., cantidad que fué aumentada por el Em-
perador Justiniano, á una suma igual á 60 § m/n.
En ninguna parte mejor que en Inglaterra, para ser
tan bien recibida la justicia de paz, alli donde la pa-
labra del hombre es tan creida por ser sagrada.
En Francia, donde la monarquia está unida á la no-
bleza, se instituyó una justicia de paz revolucionaria,
en la que estaban confiadas grandes esperanzas.
En Inglaterra por el contrario, el pueblo unido á la
nobleza, luchaba contra el monarca, el cual se veia
obligado á apoderarse de todos los instrumentos de
gobierno, que mas dano causaban á la gran influencia
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVE
AGONES
europäische Rechtsgeschicht
DE HISTORIA DELD