Full text: Peña, Luís: Justicia de paz

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de los negocios comunes, del mantenimiento del ór- 
den, etc. 
Pero los romanos se apoderaban de la facultad de 
establecer derechos de impuesto y de soberania. 
En las segundas villas, las que eran sometidas por 
la fuerza y gobernadas por un majistrado revestido de 
amplias facultades, es donde encontramos los funcio- 
narios Ilamados defensores de ciudad, que son los que 
mas analojias presentan con nuestros actuales Jueces 
de Paz. 
Las atribuciones de un defensor de ciudad eran: lle- 
var los rejistros de nacimientos y defunciones, vijilar 
por el órden y tranquilidad publica. 
La jurisdiccion en materia correccional llegaba has- 
ta castigar las faltas lijeras, y sumariar los delitos y 
aun hasta servir de fiscal ante los Prefectos, para que 
se castigara á los delincuentes. 
En materia civil su facultad alcanzaba á entender 
en demandas cuyo valor, equivaldria entre nosotros, 
á 10 § m/n., cantidad que fué aumentada por el Em- 
perador Justiniano, á una suma igual á 60 § m/n. 
En ninguna parte mejor que en Inglaterra, para ser 
tan bien recibida la justicia de paz, alli donde la pa- 
labra del hombre es tan creida por ser sagrada. 
En Francia, donde la monarquia está unida á la no- 
bleza, se instituyó una justicia de paz revolucionaria, 
en la que estaban confiadas grandes esperanzas. 
En Inglaterra por el contrario, el pueblo unido á la 
nobleza, luchaba contra el monarca, el cual se veia 
obligado á apoderarse de todos los instrumentos de 
gobierno, que mas dano causaban á la gran influencia 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVE 
AGONES 
europäische Rechtsgeschicht 
DE HISTORIA DELD
	        
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