Full text: Peña, Luís: Justicia de paz

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Limitar de este modo la jurisdiccion del Juez de Paz 
me parece contraria à la naturaleza de la justicia que 
este magistrado administra. El mira de mas cerça las 
necesidades de cada uno; sabe que hay enfermos, 
desgraciados y tambien que hay pillos. A todos estos 
los tendrá presente y segun las circunstancias les 
acordarà plazos mas ó menos largos para que efectuen 
el desalojo. 
La hijiene, como elemento superior y general, cau¬ 
sarà escepcion en las prescripciones del Código Civil. 
Pero en el caso de existir contrato escrito zel Juez 
estará inhibido de entender en la demanda? Asi parece 
indicarlo la ley del ano 54 y el inciso 2', articulo 10 de 
la Ley de Organizacion de los Tribunales de la Ca- 
pital. 
Opino que no es ese el sentido de la ley y creo por 
el contrario en favor de la mayor amplitud de jurisdic¬ 
cion del Juez, con las justas limitaciones que sean 
necesarias. 
En efecto, la naturaleza de estas contratas, es por 
lo general sencillisima y su interpretacion está al 
alcance de cualquier hombre, y la misma ley del 54 
en sus articulos 5 y 6, dice: « si la cuestion versa 
sobre el contrato mismo de arrendamiento, la juris- 
diccion del Juez de Paz está limitada, en tanto que 
el alquiler mensual no esceda de 1,500 m/c. para los 
predios urbanos.. Si se dá al Juez de Paz facultad 
de conocer sobre el contrato mismo, no hay dificul- 
tad alguna en que conozca sobre los efectos del 
mismo. 
La mayor parte de los contratos de arrendamiento, 
se hacen por escrito y por lo general el alquiler no 
pasa de 100 pesos m/n. 
NNHIDE 
Max-Planck-institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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