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tencias de la Suprema Corte de Justicia de la Pro¬
vincia, en cuanto era pertinente, al objeto que me
proponia, consultando, por ultimo, los diversos tra¬
tados que se ocupan especialmente de este punto.
Aunque mi mision se limitaba à proyectar el pro¬
cedimiento que debia seguirse ante la Justicia de
Paz, he creido que no podia prescindir de su orga¬
nizacion y competencia, como punto de partida in¬
dispensable para ese procedimiento, y porque, ade¬
mas, nada hay mas oscuro hoy y lleno de dudas
que lo que se refière à la jurisdiccion y competen¬
cia de los Jueces de Paz.
El P. E. no encontrará en el proyecto que le
acompaiio grandes innovaciones, porque en una épo¬
ca de transicion como esta, en que la carta fun¬
damental de la Provincia se encuentra pendiente de
una revision, no era prudente hacer alteraciones
que pugnasen con los principios que ella llegase à
establecer.
Mi mayor cuidado ha consistido en las notas que
se encuentran al pié de cada uno de los articulos
que al mismo tiempo que revelan la fuente de donde
los he tomado, reunen, por decirlo asi, en un solo
cuerpo, todos los antecedentes que sirven à ilus
trarlos, salvándolos del olvido en que estaban.
Creyendo haber cumplido, en cuanto de mi ha
dependido, con la tarea que me fué encomendada, me
es agradable saludar al sefior Ministro con mi mavor
consideracion.
Juan José Montes de Oea»,
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTIC
GONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERE