Full text: Gándara, Alfredo M.: Ley de justicia de paz

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Art. 17. Los empleados designados en el articulo 
anterior, serán nombrados por la Cámara de lo Civil, 
à propuesta de los Jueces de Paz. 
Art. 18. El Juez de Paz será reemplazado en los 
casos de recusacion, ausencia, enfermedad ù otro 
impedimento por el Juez de Paz de la Seccion que le 
siga en el órden numérico. 
Art. 19. Los Jueces de Paz desempenarán su cargo 
por tres anos. 
Art. 20. Los Jueces de Paz podrán imponer multas 
hasta de veinte pesos, ó arresto hasta de cinco dias, por 
las faltas que se cometieran en las audiencias al res¬ 
peto y consideracion que le son debidos. Podrän 
tambien correjir á los empleados de sus respectivos 
juzgados, con apercibimientes, suspension temporaria 
que no exceda de quince dias, ó multa que no exceda 
de veinte pesos. 
Art. 21. Antes de entrar en el ejercicio de sus 
funciones, los Jueces de Paz prestarän juramento 
ante el Presidente de la Cámara de lo Civil, de 
desempenar cumplida y fielmente los deberes de su 
cargo. 
Art. 22. Los Jueces de Paz cumplirán las comi- 
siones que les sean conferidas por los Jueces ordina¬ 
rios ó Tribunales superiores. 
Art. 23. Las resoluciones, órdenes ó despachos de 
los Jueces de Paz, deberán ser firmados por ellos 
y autorizadas con la firma del Secretario. 
Art. 24. Los Jueces de Paz prestarán su coope¬ 
racion, para el desempeno de sus funciones, à los 
defensores oficiales de menores é incapaces, y estan 
obligados á ejercer vigilancia, en los limites de su 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVES 
AGONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DI
	        
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