Full text: Gándara, Alfredo M.: Ley de justicia de paz

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NóM. 4 RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES—El 
articulo 29 de la ley que estudio dice, refiriéndose á 
las Cámaras de Paz, lo siguiente: Las sentencias de 
las Cámaras harán cosa juzgada, sea que confirmen 
ó revoquen las resoluciones apeladas ó recurridas, 
con escepcion de los casos previstos por el articulo 14 
de la Ley de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y 
competencia de los tribunales nacionales. Los casos 
de la ley del 63 en los que unicamente puede ocurrirse 
à la Corte Suprema á que se hace referencia son: 
primero, cuando en el pleito se haya puesto en cues 
tion la validez de un tratado de una ley del Congre¬ 
so, ó de una autoridad ejercida en nombre de la Na¬ 
cion; y la decision haya sido contra la validez; segundo, 
cuando la validez de una ley, decreto ó autoridad de 
provincia, se haya puesto en cuestion bajo la preten¬ 
sion de ser repugnante á la Constitucion Nacional, 
á los tratados ó leyes del Congreso, y la decision haya 
sido en favor de la validez de la ley ó autoridad de 
provincia; tercero, cuando la inteligencia de alguna 
cláusula de la Constitucion, ó de un tratado ó ley 
del Congreso, ó una comision ejercida en nombre de 
la autoridad nacional haya sido cuestionada y la 
decision sea contra la validez del titulo, derecho, 
privilegio ó exencion que se funda en dicha cláusula y 
sea materia dellitigio. 
Fuera de estas unicos casos, pues, las resoluciones 
de las Cámaras de Paz, son irrecurribles ó como di- 
ce la ley, harán cosa juzgada sea que confirmen ó 
sea que revoquen los autos recurridos. Sin embargo, 
puede pedirse revocatoria ante la misma Câmara de 
alguna providencia de puro trámite dictada por solo 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVE 
AGONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL D
	        
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