Full text: Booth, Augusto: Consideraciones á la Ley de Justicia de Paz, vigente en la Provincia de Buenos Aires

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cio, porque actualmente el poder debe hacerlo en pa¬ 
pel sellado, el cual le cuesta lo mismo que lo que le 
costaria la estampilla. 
El unico perjudicado en sus intereses, si se quiere, 
es el Fisco; pero el perjuicio seria tan insignificante, 
que no habria siquiera que mencionarlo. En cambio, 
el personal de la justicia de paz mejoraria considera¬ 
blemente y el pueblo estaria bien atendido. 
En cada juzgado hay un alguacil para la ejecución 
de sus resoluciones, notificaciones, etc. ( 
Este funcionario es nombrado por la Suprema Cor¬ 
te de Justicia á propuesta de los jueces de paz. (2) 
La duración de su cargo es la misma que la de 
de éstos, y tienen derecho á exigir por su trabajo la 
retribución que marça el arancel á que están sujetos. 
Nada dice la ley respecto á las condiciones que 
deban reunir las personas para que puedan ejercer las 
funciones de alguaciles. En su silencio, se debe creer 
que éstos quedan librados al criterio del juez propo¬ 
nente, que naturalmente tratará de buscar á un indivi¬ 
duo idóneo, pues él mejor que ningun otro sabe los 
trastornos que un mal alguacil puede ocasionar en el 
buen desempeno de su cometido, como también los 
perjuicios y dificultades que acarrear pudiera à las 
partes que litigan. 
Los juzgados están servidos por jueces titulare¬ 
suplentes (3) 
Estos tienen por objeto impedir que el servicio 
prestado por los juzgados al pueblo, sufra interrup¬ 
(1) Art. 31. 
(2) id id 
Art. 11. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäise 
he Rechtsgeschicht 
DE HISTORIA DEL DEREC
	        
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