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cio, porque actualmente el poder debe hacerlo en pa¬
pel sellado, el cual le cuesta lo mismo que lo que le
costaria la estampilla.
El unico perjudicado en sus intereses, si se quiere,
es el Fisco; pero el perjuicio seria tan insignificante,
que no habria siquiera que mencionarlo. En cambio,
el personal de la justicia de paz mejoraria considera¬
blemente y el pueblo estaria bien atendido.
En cada juzgado hay un alguacil para la ejecución
de sus resoluciones, notificaciones, etc. (
Este funcionario es nombrado por la Suprema Cor¬
te de Justicia á propuesta de los jueces de paz. (2)
La duración de su cargo es la misma que la de
de éstos, y tienen derecho á exigir por su trabajo la
retribución que marça el arancel á que están sujetos.
Nada dice la ley respecto á las condiciones que
deban reunir las personas para que puedan ejercer las
funciones de alguaciles. En su silencio, se debe creer
que éstos quedan librados al criterio del juez propo¬
nente, que naturalmente tratará de buscar á un indivi¬
duo idóneo, pues él mejor que ningun otro sabe los
trastornos que un mal alguacil puede ocasionar en el
buen desempeno de su cometido, como también los
perjuicios y dificultades que acarrear pudiera à las
partes que litigan.
Los juzgados están servidos por jueces titulare¬
suplentes (3)
Estos tienen por objeto impedir que el servicio
prestado por los juzgados al pueblo, sufra interrup¬
(1) Art. 31.
(2) id id
Art. 11.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäise
he Rechtsgeschicht
DE HISTORIA DEL DEREC