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de lo sucedido en pais extranjero, para encontrar los
elementos que deban servirnos de guià, cuando que¬
rramos dotar á la justicia de paz de una organización
que responda de un modo satisfactorio à las exigen¬
cias pûblicas. Para conseguirlo, nos parece indispen¬
sable estudiar lo practicado entre nosotros, en un
largo periodo de tiempo. Este estudio nos indicara
cuáles son las causas generadoras de los defectos de
toda clase, que impiden el libre ejercicio de su admi¬
nistración. Conoceremos también los que aun hoy
quedan en pié, como los que han sido salvados por
leyes y decretos sancionados en diversas fechas.
Una vez en posesión de estos datos, acumulados
por la observación de lo practicado en mucho tiem¬
po, sabremos á qué atenernos al emprender la obra
de perfección de lo existente. No creemos que para
alcanzar este propósito, los elementos de juicio reu¬
nidos por el medio indicado, nos pongan en el caso
de exigir un cambio radical en el sistema de admi¬
nistración tradicionalmente seguido.
En este orden de ideas, y reconociendo á la par
la bondad de las razones anotadas por los que
abogan que sea letrada esa administración, considera¬
mos que debemos conservarla lega—por lo menos en
la provincia.
Procediendo de esta suerte y en la forma mencio¬
nada, al intentar mejorar el sistema implantado, se
consultarian los verdaderos y legftimos intereses del
pueblo.
En primer lugar, porque se le proporcionarian las
ventajas de justicia buena, rápida y barata, evitándole
los inconvenientes que lleva consigo la reforma.
En segundo término, porque el gran nûmero de
juzgados de paz que deben funcionar dentro del te¬
rritorio de là provincia, haria poco menos que impo¬
sible la provisión de jueces á cada uno de ellos, si
se optara por la justicia letrada, aun para los asun¬
tos de menor cuantia.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DEREC