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lo contrario. Nosotros creemos con estos que la intencion
de las partes debe resolver el punto. Pero «cual será la in¬
tencion de las partes? Como la ley debe siempre velar por¬
que reine la justicia dando á cada uno lo que le pertenèce,
somos de opinion que en caso de no haberse estipulado es¬
presamente la calidad de los árbitros debe suponerse que
han sido nombrados comode derecho, puesto que en el pro
cedimiento que estos deben seguir tienen que observar las
formas del juicio ordinario.
La ley debe siempre evitar que, por inadvertencia 6 igno¬
rancia de las partes, se pueda perjudicar su derecho; debe
procurar salvar en cuanto sea posible el imperio de la justi¬
cia.—y creemos que se garantizan más los intereses litigio¬
sos puesto que se somete su decision á un procedimiento
riguroso. Además, si es otra la intencion de las partes nada
más fácil que firmar un nuevo compromiso.
Pero como siempre debe evitarse la duda en estas cues
tiones seria de desear que nuestro Côdigo de Procedimien¬
tos enumerase entre los requisitos esenciales del compro¬
miso el de especificar terminantemente la calidad de los
árbitros. Creemos que la nulidad que se fulminase con este
motivo evitaria muchos pleitos, pues estando à las leyes
vigentes no se encuentra una que se refiera al punto en cues¬
tion—y habria en cada caso especial que recurrir à la ju¬
risprudencia ó á los principios generales del derecho que
dan por resultado largas cuestiones en que se debaten teo¬
rias más ó ménos fundadas.
Estando determinada la calidad de los árbitros debe
procederse à la sustanciacion de la causa. El procedimiento
de los árbitros de derechos puede dividirse como el ordinario
VINHIDE
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO