Full text: Ulbrich, Jorge B.: Juicio ejecutivo

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presentado al solo objeto del esclarecimiento de 
los hechos, para que ese reconocimiento en el 
juicio criminal atribuyera fuerza ejecutiva al do¬ 
cumento? 
Indudablemente que no; no conocemos caso 
de jurisprudencia à este respecto, u otro anélogo. 
pero pensamos que el reconocimiento, para que 
surta la accion ejecutiva, debe ser hecho ante el 
Juez competente para despachar la ejecucion; va 
sea porque en este sentido han estado siempre 
conformes los comentaristas y la jurisprudencia 
de la Ley espanola de 1855, de la que ha sido 
tomado el inciso, - 6 ya, sobre todo, y es esta 
la verdadera razon, en presencia del inciso si¬ 
guiente, que asi lo exige para la confesion judi¬ 
cial, que constituye un caso idéntico. 
La Confesion de deuda liquida y exigible 
liecha ante juez competente. 
Esta confesion puede ser simple, es decir. 
confesar lisa y llanamente el demandado que 
està debiendo en aquel momento; ò puede ser 
calificada, lo cual se verifica cuando el confe¬ 
sante alega circunstancias en su descargo. Pero 
cuando la confesion es calificada, ha de ser ? di¬ 
visible, " esto es, que las circunstancias califi¬ 
cativas sean independientes del hecho sobre que 
versa la pregunta; porque si sucede lo contrario, 
es decir, si la calificacion es “ indivisible, " no 
procede la via de este juicio. 
Si el preguntado confiesa, por ejemplo, que 
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DEHISTORIDE DERE
	        
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