Full text: Lecot, Gregorio: Recusaciones

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y se repone la parte en el principio de poderse de¬ 
fender por medio de la recusacion. () 
Pero ante quién deberá ser ella deducida? — El 
mismo Côdigo lo ha dicho: « La recusacion se deduci¬ 
rà ante el Juez recusado y ante la Suprema Corte 0 
Cémara de Apelacion respectiva cuando lo fuese de 
uno de sus miembros », () debiendo conocer de la 
Recusacion de los jueces letrados de primera instan¬ 
cia, la Cámara de Apelacion respectiva. () Porque, 
« seria verdaderamente lo mas impropio, lo mas re¬ 
pugnante, que se permitiese al Juez recusado, y cuya 
separacion total se pide con expresion de causa, que 
pudiese entender en el articulo de recusacion; por¬ 
que seria constituirle juez en su propia causa.» 
Siempre previsoras las leyes, repugnan tamano 
atentado, y para no entorpecer la secuela del asunto, 
han dispuesto — que se pase el conocimiento de la 
causa principal á otro de los jueces. () 
Ocupándose en seguida el Côdigo de la Recusa¬ 
cion de los Jueces de la Suprema Côrte 6 Câmara 
de Apelacion, dice: « Deducida la recusacion en 
tiempo y con causa legal, si el recusado fuese uno 
de los Jueces de la Suprema Corte 6 Câmara de 
Apelacion, se le comunicará aquella, à fin de que 
manifieste categoricamente si son 6 no ciertos los 
hechos alegados. () 
(1) Tomo 1, Part. III, Cap. VI, pág. 551. 
(2) Art. 372. 
(3) Art. 371. 
(4) Doctor Esteves Sagui, obra citada, pág. 571. 
(5) Art. 375. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschie 
DE HISTORIA DEL DERECHO 
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