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y se repone la parte en el principio de poderse de¬
fender por medio de la recusacion. ()
Pero ante quién deberá ser ella deducida? — El
mismo Côdigo lo ha dicho: « La recusacion se deduci¬
rà ante el Juez recusado y ante la Suprema Corte 0
Cémara de Apelacion respectiva cuando lo fuese de
uno de sus miembros », () debiendo conocer de la
Recusacion de los jueces letrados de primera instan¬
cia, la Cámara de Apelacion respectiva. () Porque,
« seria verdaderamente lo mas impropio, lo mas re¬
pugnante, que se permitiese al Juez recusado, y cuya
separacion total se pide con expresion de causa, que
pudiese entender en el articulo de recusacion; por¬
que seria constituirle juez en su propia causa.»
Siempre previsoras las leyes, repugnan tamano
atentado, y para no entorpecer la secuela del asunto,
han dispuesto — que se pase el conocimiento de la
causa principal á otro de los jueces. ()
Ocupándose en seguida el Côdigo de la Recusa¬
cion de los Jueces de la Suprema Côrte 6 Câmara
de Apelacion, dice: « Deducida la recusacion en
tiempo y con causa legal, si el recusado fuese uno
de los Jueces de la Suprema Corte 6 Câmara de
Apelacion, se le comunicará aquella, à fin de que
manifieste categoricamente si son 6 no ciertos los
hechos alegados. ()
(1) Tomo 1, Part. III, Cap. VI, pág. 551.
(2) Art. 372.
(3) Art. 371.
(4) Doctor Esteves Sagui, obra citada, pág. 571.
(5) Art. 375.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschie
DE HISTORIA DEL DERECHO
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