Full text: Solari, Justino I.: De los recursos de fuerza

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Promoviendo este recurso, se suspenderá la tramita¬ 
cion de los demás, y se le seguirá sustanciando hasta 
su conclusion con los requisitos establecidos. 
Asi, pues, cuando el eclesiástico, en asuntos de su com¬ 
petencia, no observe los trámites establecidos por las le¬ 
yes, ó deniegue una apelacion procedente, la parte 
agraviada deberá pedir ante el Juez (el Proyecto no se¬ 
nala término, que es necesario) reposicion de la provi¬ 
dencia en que se haya cometido la suerza, apelando subsi- 
diariamente en el mismo escrito, y protestando impetrar 
el auxilio contra la fuerza. *) Si el eclesiástico otorga la 
reposicion se ha conseguido el objeto. Si niega, pero 
otorgando la apelacion en ambos esectos, se seguirá el re- 
curso ante el eclesiástico que corresponda. Y solo cuan- 
do niegue la reposicion y la apelacion podrà entablarse 
el recurso de fuerza, ya en el modo de proceder, si esta 
ha sido causada por infraccion de las leyes de procedi¬ 
mientos durante la sustanciacion de la causa; ya en no 
otorgar cuando consista la fuerza en haber negado la ape- 
lacion de un auto definitivo ò que tenga fuerza de tal. 
Como se vé, el procedimiento que determinan estos 
articulos es distinto al observado hoy en virtud de las 
leyes vigentes. Tal novedad es altamente perjudicial, por 
ser un medio mas dilatorio y costoso y porque priva à la 
parte agraviada de la garantia y proteccion que le da la 
actual. 
(1) Articulo 2990 
INTDE 
DERECH 
europäische Rechtsgeschichte 
E HISTORIA DEI
	        
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