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Promoviendo este recurso, se suspenderá la tramita¬
cion de los demás, y se le seguirá sustanciando hasta
su conclusion con los requisitos establecidos.
Asi, pues, cuando el eclesiástico, en asuntos de su com¬
petencia, no observe los trámites establecidos por las le¬
yes, ó deniegue una apelacion procedente, la parte
agraviada deberá pedir ante el Juez (el Proyecto no se¬
nala término, que es necesario) reposicion de la provi¬
dencia en que se haya cometido la suerza, apelando subsi-
diariamente en el mismo escrito, y protestando impetrar
el auxilio contra la fuerza. *) Si el eclesiástico otorga la
reposicion se ha conseguido el objeto. Si niega, pero
otorgando la apelacion en ambos esectos, se seguirá el re-
curso ante el eclesiástico que corresponda. Y solo cuan-
do niegue la reposicion y la apelacion podrà entablarse
el recurso de fuerza, ya en el modo de proceder, si esta
ha sido causada por infraccion de las leyes de procedi¬
mientos durante la sustanciacion de la causa; ya en no
otorgar cuando consista la fuerza en haber negado la ape-
lacion de un auto definitivo ò que tenga fuerza de tal.
Como se vé, el procedimiento que determinan estos
articulos es distinto al observado hoy en virtud de las
leyes vigentes. Tal novedad es altamente perjudicial, por
ser un medio mas dilatorio y costoso y porque priva à la
parte agraviada de la garantia y proteccion que le da la
actual.
(1) Articulo 2990
INTDE
DERECH
europäische Rechtsgeschichte
E HISTORIA DEI