Full text: Solari, Justino I.: De los recursos de fuerza

51 
Estos articulos forman un cuerpo de doctrina completo, 
determinando en primer lugar, las autoridades que pueden 
promover el recurso, las que son inhábiles, y por ultimo, 
el procedimiento que se debe observar cuando un juez vé 
invadida su jurisdiccion, para promover el recurso y ha¬ 
cer cesar esta irregularidad. 
Las razones que sostienen los tres incisos del articulo 
793 las hemos consignado al tratar del procedimiento 
que actualmente se sigue, pues ninguna reforma trae el 
Proyecto. 
Haremos, si, una observacion al articulo 794 que sos¬ 
tiene una doctrina para nosotros sin sundamento, y se re¬ 
fiere à la prohibicion que sanciona el primer inciso. La 
autoridad que debe por naturaleza promover el recurso 
cuando se invade la jurisdiccion ajena, no debe ser otra 
sino aquella que la ley coloca para desender esta jurisdic¬ 
cion, no debe ser sino aquel funcionario que investido 
del carácter de guardian de la competencia de los jueces 
ó tribunales está alli para cumplir esta mision, y es por es¬ 
to que no vemos la razon que indujo à los redactores del 
Proyecto para sentar la doctrina de este articulo, con la 
que veriamos à este alto funcionario, el Procurador Ge¬ 
neral de la Córte, sosteniendo las prerogativas de un Juez 
de 12 instancia, y dejando sin rol ninguno à su Agente 
Fiscal que la ley ha creado precisamente para este 
objeto. 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DEHISTOR DEDRE
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer