Full text: Solari, Justino I.: De los recursos de fuerza

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Los recursos de fuerza estan establecidos en las legisla¬ 
ciones en contra de los avances del poder eclesiastico. No 
existe abuso ni atropello por parte del poder civil, por¬ 
que cuando la autoridad eclesiästica sostiene que tiene 
derecho para conocer de un asunto, y esto conculca los 
derechos de un ciudadano, este ciudadano debe recurrir 
al poder que lo organiza y lo sostiene para que le admi¬ 
nistre justicia. 
El Estado, como hemos visto, no es la obra capricho¬ 
sa de los hombres: tiene su base en el derecho natural, 
tiene fines que debe llenar y condiciones de existencia de 
que no debe despojarse; y no existen razones de ninguna 
clase para que se opongan à este suncionamiento obsta¬ 
culos que no lo detendrán, porque entonces se verà en el 
caso de emplear recursos que los destruyan. Asi existen 
çon justicia los recursos de fuerza. 
Los Sres. Goyena, Montalban y Aguirre sosteniendo la 
legitimidad de estos recursos, dicen: — Limitada la cues¬ 
tion à los asuntos que en su origen corresponden al poder 
civil, y que solo por gracia 6 privilegio se trasmitieron à 
los jueces eclesiésticos, es sencilla la resolucion: porque 
no estando en las facultades de los poderes civiles despo¬ 
jarse de la autoridad que les ha sido consiada, claro es 
que aunque hayan cedido el ejercicio, poniéndolo en 
manos de magistrados eclesiàsticos, en vez de los secula¬ 
res, quiere decir que cuando quiera que estos abusen po¬ 
dràn como fuente de la jurisdiccion que ejercen, revisar 
sus actos ydecidir si obraron 6 no conforme à derecho. 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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