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Los recursos de fuerza estan establecidos en las legisla¬
ciones en contra de los avances del poder eclesiastico. No
existe abuso ni atropello por parte del poder civil, por¬
que cuando la autoridad eclesiästica sostiene que tiene
derecho para conocer de un asunto, y esto conculca los
derechos de un ciudadano, este ciudadano debe recurrir
al poder que lo organiza y lo sostiene para que le admi¬
nistre justicia.
El Estado, como hemos visto, no es la obra capricho¬
sa de los hombres: tiene su base en el derecho natural,
tiene fines que debe llenar y condiciones de existencia de
que no debe despojarse; y no existen razones de ninguna
clase para que se opongan à este suncionamiento obsta¬
culos que no lo detendrán, porque entonces se verà en el
caso de emplear recursos que los destruyan. Asi existen
çon justicia los recursos de fuerza.
Los Sres. Goyena, Montalban y Aguirre sosteniendo la
legitimidad de estos recursos, dicen: — Limitada la cues¬
tion à los asuntos que en su origen corresponden al poder
civil, y que solo por gracia 6 privilegio se trasmitieron à
los jueces eclesiésticos, es sencilla la resolucion: porque
no estando en las facultades de los poderes civiles despo¬
jarse de la autoridad que les ha sido consiada, claro es
que aunque hayan cedido el ejercicio, poniéndolo en
manos de magistrados eclesiàsticos, en vez de los secula¬
res, quiere decir que cuando quiera que estos abusen po¬
dràn como fuente de la jurisdiccion que ejercen, revisar
sus actos ydecidir si obraron 6 no conforme à derecho.
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO