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personas de existencia visible, son personas de
existencia ideal ó personas juridicas, » y el 33
al enumerar estas personas, hace figurar, en pri¬
mer término, al Estado, cada una de las Pro¬
vincias Federales, cada uno de los municipios,
etc., etc. dejando nuestra ley exactamente en
las mismas condiciones que al particular, bajo
este carácter, al Estado, la Provincia, Municipio¬
sin que ni en esta parte ni en ninguna otra del
Código, se establezca excepción alguna que cree
privilegio á favor del Estado.
Al establecer el legislador esta perfecta
igualdad de condiciones entre el Estado y el
particular, no ha hecho sinó por un lado, some¬
terse á los principios de justicia y equidad, que
rechazan la excepción á la igualdad que, de otro
modo, se haria y, por otro, respetar y ser con¬
secuente con lo que debe tenerse por implicita¬
mente establecido por la Carta Fundamental.
La Constitución Nacional cuando declara en
términos generales que la Suprema Corte y los
Tribunales inferiores de la Nación tienen facul¬
tad para entender en los asuntos en que ella sea
parte sin distinguir si ésta ha de ser actora 6
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO