Full text: Serú, Juan R.: Demanda contra el estado

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personas de existencia visible, son personas de 
existencia ideal ó personas juridicas, » y el 33 
al enumerar estas personas, hace figurar, en pri¬ 
mer término, al Estado, cada una de las Pro¬ 
vincias Federales, cada uno de los municipios, 
etc., etc. dejando nuestra ley exactamente en 
las mismas condiciones que al particular, bajo 
este carácter, al Estado, la Provincia, Municipio¬ 
sin que ni en esta parte ni en ninguna otra del 
Código, se establezca excepción alguna que cree 
privilegio á favor del Estado. 
Al establecer el legislador esta perfecta 
igualdad de condiciones entre el Estado y el 
particular, no ha hecho sinó por un lado, some¬ 
terse á los principios de justicia y equidad, que 
rechazan la excepción á la igualdad que, de otro 
modo, se haria y, por otro, respetar y ser con¬ 
secuente con lo que debe tenerse por implicita¬ 
mente establecido por la Carta Fundamental. 
La Constitución Nacional cuando declara en 
términos generales que la Suprema Corte y los 
Tribunales inferiores de la Nación tienen facul¬ 
tad para entender en los asuntos en que ella sea 
parte sin distinguir si ésta ha de ser actora 6 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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