Full text: Serú, Juan R.: Demanda contra el estado

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como actora, y que en los casos en que deba 
ser demanda, sólo podrá serlo con la venia del 
H. Congreso, estableciendo con esto una dis¬ 
tinción donde no la hay y limitando el sentido 
de la palabra « parte », la cual para este alto 
tribunal, viene á ser sinónimo de actor, y no 
obstante haber resuelto lo contrario con el fallo 
que dió en el caso de un senor Avegno contra 
la Provincia de Buenos Aires, registrado en el 
tomo V de la 22 serie, en el cual dice : « Tanto 
en el lenguaje comùn como en el juridico, se 
dice que una causa es entre una Provincia y 
un ciudadano ó sübdito extranjero, lo mismo 
cuando la Provincia es demandante que cuando 
es demandada, y una Provincia es parte, tanto 
cuando es demandante que cuando es demandada. 
Ni juridica ni constitucionalmente puedé sos¬ 
tenerse tal interpretación que surje solo, indu¬ 
dablemente, de la analogia que existe en el 
articulo concordante de la Constitución norte¬ 
americana y de los comentarios que al rede¬ 
dor del mismo han hecho los „publicistas de 
aquel pais. El articulo 3.°, sección 2.2, de la 
Constitución norte-americana, dispone que: « El 
INHIDE 
JONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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