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representaria en el juicio la ley; y si él es
condenado, es condenada la ley y la le¬
gislatura que la sancionó, y es condenado
el poder ejecutivo que la mandó cumplir,
aun cuando por una ficción destituida de
lealtad se diga que la soberania queda
incólume en presencia del funcionario con¬
denado.
Como se vé, el sistema que sostienen
los opositores á la jurisdicción de la corte
no salva los inconvenientes que aducen
contra ella. Déjalos por el contrario sub¬
sistentes, y sirve solo para aparentar que
se preservan las susceptibilidades provin¬
ciales, dejándolas igualmente comprome¬
tidas, y con ella los principios de la
equidad y las altas conveniencias de la
sociedad. Al decir comprometidas, se en¬
tiende á juicio de las opiniones que com¬
batimos.
No quedan entonces sinó dos caminos.
Sostener la jurisdicción de la corte y
confiar la preservación de la constitución
y de las leyes à ese alto tribunal, al que
no alcanzan las sujestiones transitorias.
las ambiciones politicas, ni las pasiones
de los partidos; ó dejar la constitución
nacional y las garantias con que ella pro¬
Max-Planck-Institut für
NH
INSTITI
DE NNVESICACONES
europäische
eschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO