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« Y con respecto á otros ramos del fallo
judicial —agrega—se puede observar ge¬
neralmente, que el extenso dominio de la
jurisdicción de almirantazgo y maritima;
el carácter de las partes necesario para
dar conocimiento á las cortes federales;
la fe y crédito que deben darse en cada
estado á los actos y procedimientos judi¬
ciales de cualquier otro estado; la sobe¬
rania del congreso sobre todos sus terri¬
torios y la completa y suprema autoridad
de todos los poderes constitucionales de
la nación, cuando lleguen á chocar con
alguna de las facultades remanentes ó
reclamadas de los estados, han sido de¬
cididos (como hemos visto en el curso
de estas lecciones) por una autori dad que
exije nuestro respeto y obediencia. »
Asi pues, las dificultades de ejecución
que son argumento liviano, no se conci¬
ben sino mediando espiritu de rebelión.
Si la resolución de la corte envuelve la
devolución de una suma, el poder ejecu¬
tivo de la provincia que deba entregarla
solicitará los recursos de la legislatura
para cubrir esa necesidad. Y si la pro¬
vincia careciese materialmente de fondos
habria llegado el momento de recurrir al
Max-Planck-Institut für
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europäische
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DE HISTORIA DEL DERECHO