Full text: Irigoyen, Bernardo de: Justicia nacional

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Una resolución dictada sobre una de 
las provincias, tiene consecuencias prâc¬ 
ticas: puede ser ejecutada porque la corte 
puede reclamar à este efecto el concurso 
del gobierno nacional. Pero contra la 
nacion la corte nada podria y sus juicios 
quedarian frustrados en algunos casos, 
con desdoro del poder judicialy del crédito 
del pais. Por esto ha dicho la corte en el 
caso del sefior Gômez: «Entre la nación y 
las provincias existe la diferencia capital de 
poderse ejecutar à éstas y no à aquella. » 
El caso es pues diferente; y Mr. Chief. 
Justice Jay, ha explicado perfectamente 
esa diferencia en el notable asunto de 
Chisholn Executors. « En todos los casos 
—dijo—de acciones contra estados ó indi¬ 
viduos particulares, las cortes nacionales 
son sostenidas en sus procedimientos y 
sentencias legales y constitucionales por 
el brazo del poder ejecutivo de los Estados 
Unidos. Pero en los casos de acciones 
contra los Estados Unidos, no hay poder 
que las cortes puedan llamar en su auxi¬ 
lio: de esta distinción se deducen conse¬ 
cuencias importantes, que colocan el caso 
de un estado, y el de los Estados Unidos 
en un punto de vista muy diferente. » 
NINHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
schichte 
europäische 
chts 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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