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Una resolución dictada sobre una de
las provincias, tiene consecuencias prâc¬
ticas: puede ser ejecutada porque la corte
puede reclamar à este efecto el concurso
del gobierno nacional. Pero contra la
nacion la corte nada podria y sus juicios
quedarian frustrados en algunos casos,
con desdoro del poder judicialy del crédito
del pais. Por esto ha dicho la corte en el
caso del sefior Gômez: «Entre la nación y
las provincias existe la diferencia capital de
poderse ejecutar à éstas y no à aquella. »
El caso es pues diferente; y Mr. Chief.
Justice Jay, ha explicado perfectamente
esa diferencia en el notable asunto de
Chisholn Executors. « En todos los casos
—dijo—de acciones contra estados ó indi¬
viduos particulares, las cortes nacionales
son sostenidas en sus procedimientos y
sentencias legales y constitucionales por
el brazo del poder ejecutivo de los Estados
Unidos. Pero en los casos de acciones
contra los Estados Unidos, no hay poder
que las cortes puedan llamar en su auxi¬
lio: de esta distinción se deducen conse¬
cuencias importantes, que colocan el caso
de un estado, y el de los Estados Unidos
en un punto de vista muy diferente. »
NINHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
schichte
europäische
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DE HISTORIA DEL DERECHO