Volltext : Irigoyen, Bernardo de: Justicia nacional

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por  ese  tribunal.  Las  casas  de  los  senores
Tomkinson  y  Ca.  y  Diego  Tompson  ocurrieron -
  á  la  corte  quejándose  de  un  procedimiento -
  del  ejecutivo,  que  les  imponia
dobles  derechos,  en  algunas  mercaderias
que  introdujeron.  El  caso  fué  admitido
y  resuelto.  Los  senores  Bates  Stokesy
Ca.  demandaron  también  la  indemnización
de  averias  sufridas  en  efectos  depositados
en  almacenes  fiscales  y  la  demanda  fué
admitida.  Verdad  es  que  más  tarde,  la
corte  confirmó  una  sentencia  del  juzgado
de  sección  que  se  declaraba  incompetente
para  conocer  en  una  demanda  promovida
por  el  doctor  don  Juan  Cárlos  Gómez,  á
nombre  de  su  hermano  don  Cándido,  contra -
  la  nación.  Pero  esto  confirma  lo  que
dijimos  antes:  la  corte  juzga  cada  caso
segûn  las  circunstancias  que  lo  acompanan -
  ó  caracterizan,  sin  hacer  decisiones
generales  que  encadenen  su  juicio  y  tengan -
  la  fuerza  de  leyes.  Además,  la  identidad -
  que  quiere  encontrarse  en  la  nación
y  las  provincias  no  existe.  La  nación  es
soberana  en  la  expresión  más  amplia,
mientras  las  provincias  solo  invisten  una
soberania  limitada:  esto  solo  constituye
una  diferencia  sustancial.
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europäische
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DE  HISTORIA  DEL  DERE
            
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