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eplorador arrancar las sustancias minerdles, se
les autorisa asinismo para que las apropie. No
discutiré estea tésis relativamente à los esplorado¬
res de que habla el art 20, pues gendo de op¬
nion que es dado é elos la estracion de aqueloes
minerales necesarios para asegurarse de la riquera
y poder de la mina, no apyaria nunca la teoi¬
que se los adjudicara al propietario del suelo, quien
ningun derecho puede invocan,ni oreeriaprudente
se deiasen abandonados en el campo de la espo¬
racion. Lo que reprocho es el eror de indluir à
los simples esploradores enese benchcio, eror que
protegeré, como he dicho antes, las egplotacio¬
nes ilegales.
El cédigo apoya su decision con una cita de va¬
rios autores franceses, quienes selimitan à esponer
aley de 1810, a cual no reconoce est categond
de esploradores que crea el art. 29 de nuestro¬
odigo, no son por tanto aplicables sus deci¬
siones.
Articulo 30. "El esplorador debe indenuisar dl
poriétario de ls daios que le cuse on los tradbgios
de cateo y de los daios provenientes de cos trabaqjos¬
El propieturio puele erigir que dl esplorador rin¬
da préviamente fansa pard responder por dl vdlor de
las indemnizaciones.
Sise exige de la propiedad raig el sacrificio de
soportar las esploraciones y si se tiene en cuenti
ademas que el propietario no ha de retirar de los
frutos de la esploracion beneficio alguno, se com¬
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO