Full text: Méndez, Ramón: Derecho de esploración

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eplorador arrancar las sustancias minerdles, se 
les autorisa asinismo para que las apropie. No 
discutiré estea tésis relativamente à los esplorado¬ 
res de que habla el art 20, pues gendo de op¬ 
nion que es dado é elos la estracion de aqueloes 
minerales necesarios para asegurarse de la riquera 
y poder de la mina, no apyaria nunca la teoi¬ 
que se los adjudicara al propietario del suelo, quien 
ningun derecho puede invocan,ni oreeriaprudente 
se deiasen abandonados en el campo de la espo¬ 
racion. Lo que reprocho es el eror de indluir à 
los simples esploradores enese benchcio, eror que 
protegeré, como he dicho antes, las egplotacio¬ 
nes ilegales. 
El cédigo apoya su decision con una cita de va¬ 
rios autores franceses, quienes selimitan à esponer 
aley de 1810, a cual no reconoce est categond 
de esploradores que crea el art. 29 de nuestro¬ 
odigo, no son por tanto aplicables sus deci¬ 
siones. 
Articulo 30. "El esplorador debe indenuisar dl 
poriétario de ls daios que le cuse on los tradbgios 
de cateo y de los daios provenientes de cos trabaqjos¬ 
El propieturio puele erigir que dl esplorador rin¬ 
da préviamente fansa pard responder por dl vdlor de 
las indemnizaciones. 
Sise exige de la propiedad raig el sacrificio de 
soportar las esploraciones y si se tiene en cuenti 
ademas que el propietario no ha de retirar de los 
frutos de la esploracion beneficio alguno, se com¬ 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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