-2
es licito desviarse de su camino; pero casos hay.
como el de la propiedad de las minas en que no es
posible conciliarlos: la justicia exige que la mina
siga la suerte del fundo en que se encuentra; la
utilidad general obliga á la desvinculacion de las
dos propiedades.
En tal alternativa, cual es la solucion mejor?
No resolvamos a priori una cuestion á que está
subordinada la suerte de una importante indus-
tria como es la minera. Busquémosla en la situa¬
cion actual de los Estados, estudiando las exigen¬
cias de la época en que nos hallamos, porque si el
derecho en su esencia es absoluto, inmutable, en
sus manifestaciones externas, no puede menos
que amoldarse à las condiciones de tiempo y lugar;
es decir, á las necesidades que está llamado á satis¬
facer.
El porvenir es del pais que produzca más hu¬
Ila’, decia Roberto Peel, y plagiando este feliz
pensamiento, aunque trasladándolo à épocas menos
remotas, podemos asegurar que la prosperidad
actual de un pais cualquiera no es extrano al des¬
arrollo de su industria minera y á la riqueza de
su subsuelo.
En efecto, cuantos progresos se han realizado
desde el tiempo en que la Sorbona escomulgaba el
carbon de piedra á causa de sus vapores malignos
y sulfurosos, y en que una ordenanza real prohi-
bia bajo pena de multa y prision hacer uso del
mismo combustible en los talleres!!
«Quien es el que favorece el desenvolviniento
de la agricultura, facilitándole las máquinas é ins¬
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte