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completa, como ninguna, desde que comprende todos
los dominios de la ciencia y controvierte todas las
doctrinas que se disputan desde antiguo su prépon¬
derancia.»
Tal es en sintesis el juicio formulado por una de
las ramas del Poder publico acerca del mérito de la
obra que es hoy Côdigo de Mineria de la Repu¬
blica.
III
La inteligencia nacional no ha dedicado al derecho
de minas la atención que la importancia desu estudio
merece. Pocos son los argentinos, cuyos nombres se
hallen vinculados à una obra de valer en este ramo.
Cuando intentando penetrar en las intenciones del
legislador y adquirir el verdadero alcance de la ley,
se ocurre é la razón de la misma, la discusion, se
esperimenta una triste decepción. En los diarios de
sesiones de nuestro Parlamento hay una página en
blanco: es la dedicada à la industria minera y su le¬
gislación.
Esos gruesos volûmenes, en que se halla conden¬
sado el saber de varias generaciones, donde se en¬
cuentran tratadas con rara preparación y altura, las
cuestiones mas vitales que interesan al progreso del
pais, no ostentan una sole de sus paginas, en que
conigual brillo se haya discutido la industria mine¬
ra. Muy lejos de eso: las pocas discusiones que conoz¬
co, son casi todas escasas de mérito literario y cienti¬
fico; parece que la elocuencia parlamentaria no hu¬
biese tenido base en ?que inspirarse.
En esto, no hay envuelta una afirmacion capricho¬
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO