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al denunciante, segûn resulte de las constancias del
proceso.
Hé ahi, pues, á la denuncia, cuyo solo nombre
produce instintiva repulsión, elevada por la ley à la
categoria de un medio adquisitivo de la propiedad.
Los filósofos en sus discusiones sobre el funda¬
mento de la propiedad niegan al trabajo esa cualidad,
sin que à nadie se le ocurriese que el denuncio ten¬
dria ese raro mérito; estaba reservado al derecho de
minas presentar entre sus vetustas teorias ese sin¬
gular privilegio; á sus ojos el denuncio, condenado
por la moral, es uno de los tantos fundamentos que
asigna á la propiedad que crea. Se necesita algo,
como la inercia intelectual que es la negación del
exámen, para no ver los vicios ingénitos del denuncio
ante los principios del derecho.
Que ventajas cuenta en su favor el denuncio, pa¬
ra merecer tan estrana distinción, considerado del
punto de vista práctico?
El Dr. Rodriguez, en uno de los comentarios más
notables y estensos con que ilustra el Código, al
adoptar en el art. 147 la doctrina que acepta el de¬
nuncio, piensa que la producción no puede obtener¬
se sin trabajo, y el trabajo no puede asegurar la pro¬
ducción, si no es obligatorio, conclusión que à mi
juicio debe probarse.
Defendiendo al articulo bajo el punto de vista de
la moral, declara que el denunciante al iniciar su ac¬
ción, pide la propiedad de una mina que no perte¬
nece sino al Estado, pues este al entregarla al con¬
cesionario, lo hizo bajo la condición de que su dére¬
cho caducaria, si no se cumplian los preceptos de la
ley. Observaré que este es el precepto legal; pero no
la defensa filosófica de la doctrina.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORA DEL DERE