Full text: Ponce, César: Puntos fundamentales de la legislación de minas

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cuanto à las que se refieren à las relaciones del propie¬ 
tario y el minero, todos los juristas franceses, al menos 
en cuanto al fondo, están contestes en que el réjimen de 
las servidumbres tal como le ha completado y perfec¬ 
cionado la jurisprudencia, es la unica forma posible de 
esas relaciones. 
Y no podia ser de otra manera; por una parte, era 
necesario no constituir de las minas una propiedad 
éfimera, abandonada à los caprichos y omnimoda vo¬ 
luntad del duenio del suelo; era preciso proveer à ese 
doble encerramiento en que se encuentra siempre la 
propiedad minera, enclavada en las profundidades de la 
tierra, y encerrada en el interior de las propiedades 
superficiales; y, por otra parte, partiendo del respeto 
al derecho de propiedad, que nadie habia pensado vul¬ 
nerar, era necesario no imponerle tales restricciones y 
limitaciones que importaran su desnaturalizacion. Sacri¬ 
ficar la propiedad superficial era algo en que nadie habia 
pensado; al contrario, todo tendia à asegurarle al propie¬ 
tario del suelo la integridad de sus facultades. La 
constitucion de la mina en entidad independiente, era 
ya considerada como un primer despojo del propietario, 
para que se pensase en un segundo y mas trascendental. 
A este resultado no fueron estrafios la influencia del 
Codigo Civil y el réjimen anterior creado por la ley de 
28 de Julio de 1791, que declaraba del esclusivo domi¬ 
nio del propietario del suelo todas las minas que pudie¬ 
sen ser esplotadas à cielo abierto 6 con foso y luz, hasta 
cien piés de profundidad. 
HIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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