Full text: Ponce, César: Puntos fundamentales de la legislación de minas

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La concesion es el titulo y el acto jenerador de esta 
nueva propiedad, que desde entonces queda constituida 
con todos los caractéres de la propiedad ordinaria; por 
ella vienen à entrar los trabajos mineros en el gran 
cuadro de las industrias y de los trabajos licitos; é im¬ 
prime à la mina, su objeto, el carácter de un bien. 
I1.— Las minas constituyen una propiedad nueva, 
destacada del suelo que las contiene. La ley francesa 
que reposa toda ella en la coexistencia independiente y 
armônica de estas dos propiedades, les ha dado este 
caracter; tanto que, aun cuando ellas sean adjudicadas 
al dueno del suelo, exije la necesidad de esta separacion, 
debiendo ser valuada la renta ô tributo que la propiedad 
subterranea paga à la superficial, para responder à los 
gravâmenes 6 hipotecas à que ésta pueda estar afectada. 
Es claro que en nuestro réjimen esta division solo 
subsistirá en tanto que el minero no haya hecho uso de 
su dérecho de expropiacion; confundiéndose entonces 
ambas propiedades en esa accesion en que la mina 
desempena naturalmente el principal papel. 
III. — Por la naturaleza misma de las cosas, debe 
darse à la propiedad minera el carácter de inmueble; 
queda pues sujeta à las formalidades que el Côdigo Civil 
prescribe para la enajenacion de los inmuebles; es sus¬ 
ceptible de ser hipotecada y hasta puede ser el objeto 
de una prescripcion adquisitiva. 
De conformidad à lo prescrito por el articulo 2315 del 
Codigo Civil tienen tambien el caracter de inmuebles 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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