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La concesion es el titulo y el acto jenerador de esta
nueva propiedad, que desde entonces queda constituida
con todos los caractéres de la propiedad ordinaria; por
ella vienen à entrar los trabajos mineros en el gran
cuadro de las industrias y de los trabajos licitos; é im¬
prime à la mina, su objeto, el carácter de un bien.
I1.— Las minas constituyen una propiedad nueva,
destacada del suelo que las contiene. La ley francesa
que reposa toda ella en la coexistencia independiente y
armônica de estas dos propiedades, les ha dado este
caracter; tanto que, aun cuando ellas sean adjudicadas
al dueno del suelo, exije la necesidad de esta separacion,
debiendo ser valuada la renta ô tributo que la propiedad
subterranea paga à la superficial, para responder à los
gravâmenes 6 hipotecas à que ésta pueda estar afectada.
Es claro que en nuestro réjimen esta division solo
subsistirá en tanto que el minero no haya hecho uso de
su dérecho de expropiacion; confundiéndose entonces
ambas propiedades en esa accesion en que la mina
desempena naturalmente el principal papel.
III. — Por la naturaleza misma de las cosas, debe
darse à la propiedad minera el carácter de inmueble;
queda pues sujeta à las formalidades que el Côdigo Civil
prescribe para la enajenacion de los inmuebles; es sus¬
ceptible de ser hipotecada y hasta puede ser el objeto
de una prescripcion adquisitiva.
De conformidad à lo prescrito por el articulo 2315 del
Codigo Civil tienen tambien el caracter de inmuebles
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH