Full text: Ponce, César: Puntos fundamentales de la legislación de minas

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Las cuadrillas de las Haciendas, asi constituidas eran 
como una récua de bestias que se inmovilizaba por 
accesion á lo principal, la mina, y pasaba al dominio 
del nuevo adquirente, aun sin estipulacion á su respecto. 
La necesidad de fundar y erijir nuevos pueblos, era 
sacrificada á la eventualidad de que las Haciendas aban¬ 
donadas y desiertas fuesen restablecidas, bajo pretesto 
de que estos sitios por sus aguas y condiciones eran á 
propósito para ese destino. 
En cuanto á los duenos de Minas, su profesion era 
considerada como un titulo de nobleza; no podian ser 
presos por deudas, asi como sus empleados subalternos, 
cuyas deudas debian satisfacerse afectándose sus sala¬ 
rios en una tercera pârte. 
Los mineros civilmente despojados de sus minas tenian 
derecho à que se les suministrara de sus productos lo 
necesario al sustento propio y de su familia. 
Dispensábanse por este estilo diversas gracias y ho¬ 
nores à los mineros, con el fin de prestijiar la profesion; 
pero al propio tiempo se deja entrever el espiritu que 
animaba á esta orijinal lejislacion en una disposicion 
que, por otra parte, se encuentra conforme con el espi¬ 
ritu de la época: nos referimos à la interdiccion pronun¬ 
ciada contra los mineros que malgastasen sus caudales. 
Los Jueces y Diputados de minas tenian el deber de 
aconsejar y amonestar á los mineros y especialmente à 
los que se hallaran en bonanza, que no consumiesen 
sus caudales en gastos desmesurados y viciosos; cuando 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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