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Las cuadrillas de las Haciendas, asi constituidas eran
como una récua de bestias que se inmovilizaba por
accesion á lo principal, la mina, y pasaba al dominio
del nuevo adquirente, aun sin estipulacion á su respecto.
La necesidad de fundar y erijir nuevos pueblos, era
sacrificada á la eventualidad de que las Haciendas aban¬
donadas y desiertas fuesen restablecidas, bajo pretesto
de que estos sitios por sus aguas y condiciones eran á
propósito para ese destino.
En cuanto á los duenos de Minas, su profesion era
considerada como un titulo de nobleza; no podian ser
presos por deudas, asi como sus empleados subalternos,
cuyas deudas debian satisfacerse afectándose sus sala¬
rios en una tercera pârte.
Los mineros civilmente despojados de sus minas tenian
derecho à que se les suministrara de sus productos lo
necesario al sustento propio y de su familia.
Dispensábanse por este estilo diversas gracias y ho¬
nores à los mineros, con el fin de prestijiar la profesion;
pero al propio tiempo se deja entrever el espiritu que
animaba á esta orijinal lejislacion en una disposicion
que, por otra parte, se encuentra conforme con el espi¬
ritu de la época: nos referimos à la interdiccion pronun¬
ciada contra los mineros que malgastasen sus caudales.
Los Jueces y Diputados de minas tenian el deber de
aconsejar y amonestar á los mineros y especialmente à
los que se hallaran en bonanza, que no consumiesen
sus caudales en gastos desmesurados y viciosos; cuando
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO