Full text: Reffino Pereyra, Virgilio: Contribución al estudio de los delitos de imprenta

agrega que «ella en ningûn caso excederá de 500 
(quinientos) pesos. 
Hay, á mi entender, una verdadera enormidad 
legal que surge al comparar las disposiciones del 
Codigo Penal con las disposiciones respectivas 
de las leyes de imprenta. 
El Código Penal dispone que la injuria verbal 
cuando ella es grave se castigue al que la cometa 
con « la pena de arresto por seis meses à un ano 
y una multa de cien á quinientos pesos» y «si 
la injuria fuese leve, la pena será de arresto por 
uno à seis meses y multa de diez á cien pesos» 
(art. 182 del Código Penal). 
Sin embargo, la injuria hecha por la Prensa, 
aun cuando se emplee el diario de mayor circula¬ 
ción, no hará incurrir al que la cometa, segûn las 
leyes de imprenta provinciales, en mayor pena 
que en una simple multa. 
Como ya lo he afirmado, la injuria cometida 
por la Prensa es mucho más grave que la injuria 
verbal, y considerada bajo la faz legal se ve que 
mientras la una se pronuncia en un momento de 
excitación ó de imprevisión, aquélla se medita 
profundamente, se redacta el libelo con toda san¬ 
gre fria, se corrigen las pruebas de la imprenta... 
(1) Ley de Imprenta de la Provincia de Entre Rios. (Art. 19). 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE INSTORIA DEL DERECHO
	        
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