agrega que «ella en ningûn caso excederá de 500
(quinientos) pesos.
Hay, á mi entender, una verdadera enormidad
legal que surge al comparar las disposiciones del
Codigo Penal con las disposiciones respectivas
de las leyes de imprenta.
El Código Penal dispone que la injuria verbal
cuando ella es grave se castigue al que la cometa
con « la pena de arresto por seis meses à un ano
y una multa de cien á quinientos pesos» y «si
la injuria fuese leve, la pena será de arresto por
uno à seis meses y multa de diez á cien pesos»
(art. 182 del Código Penal).
Sin embargo, la injuria hecha por la Prensa,
aun cuando se emplee el diario de mayor circula¬
ción, no hará incurrir al que la cometa, segûn las
leyes de imprenta provinciales, en mayor pena
que en una simple multa.
Como ya lo he afirmado, la injuria cometida
por la Prensa es mucho más grave que la injuria
verbal, y considerada bajo la faz legal se ve que
mientras la una se pronuncia en un momento de
excitación ó de imprevisión, aquélla se medita
profundamente, se redacta el libelo con toda san¬
gre fria, se corrigen las pruebas de la imprenta...
(1) Ley de Imprenta de la Provincia de Entre Rios. (Art. 19).
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE INSTORIA DEL DERECHO