Full text: Victorica, Ramón: Delitos contra el honor comentario al título 7, libro 2 del Código Penal

PENAS 
Vamos á tratar uno de los puntos mas importantes de 
esta materia por que comprende todo lo relativo al ejerci¬ 
cio del derecho de acusar, y á las penas que impone la ley 
á los calumniadores. La ley solo concede la accion de 
calumnia al ofendido, y nadie sinó él puede aprovecharse 
de semejante beneficio. 
El acusador publico no puede tener intervencion en 
la acusacion, y se necesita acusacion formal y terminante, 
pues la simple denuncia del ofendido no basta, para auto¬ 
rizar el procedimiento contra el ofensor como hemos visto 
yá. Por el articulo 314 nadie sinó el ofendido puede acu¬ 
sar por injuria ó calumnia y solamente admite una escep- 
cion que está consignada en ese mismo articulo que es la 
ya citada en el caso en que el agraviado haya fallecido. 
No se necesita gran suma de razones para hacer compren¬ 
der perfectamente esta verdad, que la calumnia y la injuria 
son delitos graves que la ley ha debido penar severamente. 
Tratándose de la primera, el que imputa á otro un de¬ 
lito que no ha cometido, lástima no solo su reputacion y 
buen nombre, sinó que lo espone al desprecio publico, ó le 
NNHIDE 
Max-Planck-iInstitut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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