PENAS
Vamos á tratar uno de los puntos mas importantes de
esta materia por que comprende todo lo relativo al ejerci¬
cio del derecho de acusar, y á las penas que impone la ley
á los calumniadores. La ley solo concede la accion de
calumnia al ofendido, y nadie sinó él puede aprovecharse
de semejante beneficio.
El acusador publico no puede tener intervencion en
la acusacion, y se necesita acusacion formal y terminante,
pues la simple denuncia del ofendido no basta, para auto¬
rizar el procedimiento contra el ofensor como hemos visto
yá. Por el articulo 314 nadie sinó el ofendido puede acu¬
sar por injuria ó calumnia y solamente admite una escep-
cion que está consignada en ese mismo articulo que es la
ya citada en el caso en que el agraviado haya fallecido.
No se necesita gran suma de razones para hacer compren¬
der perfectamente esta verdad, que la calumnia y la injuria
son delitos graves que la ley ha debido penar severamente.
Tratándose de la primera, el que imputa á otro un de¬
lito que no ha cometido, lástima no solo su reputacion y
buen nombre, sinó que lo espone al desprecio publico, ó le
NNHIDE
Max-Planck-iInstitut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH