— 34 -
los muertos; pero á mi juicio dos grandes errores se
cometen en la disposicion del articulo que antecede. En
primer lugar el delito de calumnia no se puede cometer,
segun las definiciones dadas por el Código anteriormente,
sinó cuando se imputa un delito que se deba perseguir por
el Ministerio Fiscal. A los muertos no se les puede seguir
juicio y por consiguiente le falta à la disposicion la base
precisamente para que exista dicho delito, en segundo
lugar dice el articulo que podrán ejercer la accion los
parientes del difunto agraviado, si fuese trascedental à
ellos la ofensa. Esta declaracion es completamente inne¬
cesaria, porque si las personas citadas, no pueden ejercitar
la accion de calumnia ó injuria, sinó en el caso de que
trascienda á ellos la ofensa, es evidente que podrian
hacerlo sin necesidad de esta declaracion, como propia¬
mente agraviados y ofendidos. Es claro que si la calumnia
lanzada contra la memoria de una persona, trasciende à
sus ascendientes ó descendientes, estos no necesitan de la
accion de aquel para ejercitarla sinó que en representacion
de si mismos las entablarian. Asi creemos que el pensa¬
miento que ha guiado al legislador no ha sido propiamente
espresado, por cuanto lo que este se propuso, que era, el
evitar acusaciones de los parientes de aquellos sobre los
cuales se hiciesen juicios históricos, no se ha Ilenado 6
conseguido, porque mas bien se confunde el espiritu de la
ley indicada, con la cláusula que si trascendiera à ellos la
ofensa. Por otra parte, consecuente con lo dicho anterior¬
mente, creemos que nunça se podria entablar la accion de
calumnia, sinó de injuria contra los autores de tan indignos
ataques. Lo que debe tenerse muy presente, es que la
ofensa de estas personas sea clara y manifiesta, no quedando
duda acerça de que la imputacion ó ataque trasciende à las
personas, porque de otro modo, cualquiera calificacion que
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO