56
4° Que haya sacado gente por medios violentos ô exijido contribuciones, o
distraido caudales publicos de su legitima inversion.
Art. 115—Es circunstancia atenuante especial de este delito haber sido simple
ejecutor sin mando.
Art. 117. En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la
perturbacion momentanea del orden, sea que la dispersion se verifique esponta¬
neamente y de comun acuerdo por los mismos sublevados ó bien por obediencia à
la intimacion de la autoridad solo serán enjuiciados los autores principales y casti¬
gados en este caso con la mitad de la pena senalada para el delito.
COMENTARIO
Una de las cuestiones mas trascendentales, de mas im¬
portancia en la legislacion penal, es la que encierra el
problema de las circunstancias atenuantes y agravantes.
Asi, como los delitos tienen sus penas establecidas por
el Codigo, como tambien sus gradaciones segun la inten¬
sidad de la alarma que el atentado causa en la sociedad y
la criminalidad del agente; asi la imposicion de las penas
correspondientes à estos delitos, tiene tambien sus grados,
va sea acrecentando, ya disminuyendo su intensidad, mos¬
trandose la ley, ya dulce, ya severa con los que quebran¬
tan sus leyes, segun las circunstancias agravantes ô até¬
nuantes que acompanen al hecho criminoso.
En el delito que viene ocupandonos existen tanto las
unas como las otras, ellas pueden ser generales ó espe¬
ciales; las unas favorecen ó perjudican á todos los rebel¬
des, las otras solo à algunos de ellos.
Las circunstancias atenuantes ó escusas están perfecta¬
mente en armonia con la naturaleza humana, en la cual
no existen dos casos igualmente criminosos; donde la cri¬
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO