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Este es otro delito que debe ser castigado con todo
rigor. Arrebatar al ciudadano pacifico, para conver¬
tirlo en medio de sus desenfrenadas pretensiones es un
abuso y mas aun, cuando forzosamente se le deter¬
mina contra su propia voluntad à cometer un delito
que no es su idea verificarlo. Esto es algo que repugna
à la conciencia.
Quinto : Si exijiesen contribuciones ó distrajesen los
caudales pûblicos de su legitima inversion.
El apoderamiento con violencia constituye el delito
de robo, y la distraccion de los caudales pûblicos de
su inversion legitima, el de malversacion. Están pre¬
vistos y penados por los articulos 80 de la ley del 14 de
Setiembre de 1863 y 266 del Código Penal vigente.
Son pues, circunstancias agravantes que el lejislador
ha tenido en cuenta.
Seran desterrados por cuatro à seis anos ó pagaran
una multa de mil à tres mil fuertes ó una y otra pena
conjuntamente:
Los que acompanan à los directores del movimiento,
coadyuvando à la ejecucion de las órdenes de los pri¬
meros, pues no tienen el mismo grado de culpabilidad
que los caudillos principales. Sin éstos, la rebelion nose
hubiera efectuado. Los agentes subalternos, estàn pues
en las mismas condiciones que los autores indirectos
de delito comun. La ley disminuye entonces la pena¬
lidad.
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
Rechtsgeschichte
europäische
DE HISTORIA DEL DERECHO