Full text: Cárdenas, Lino Fabio: Breve estudio sobre la rebelión

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Este es otro delito que debe ser castigado con todo 
rigor. Arrebatar al ciudadano pacifico, para conver¬ 
tirlo en medio de sus desenfrenadas pretensiones es un 
abuso y mas aun, cuando forzosamente se le deter¬ 
mina contra su propia voluntad à cometer un delito 
que no es su idea verificarlo. Esto es algo que repugna 
à la conciencia. 
Quinto : Si exijiesen contribuciones ó distrajesen los 
caudales pûblicos de su legitima inversion. 
El apoderamiento con violencia constituye el delito 
de robo, y la distraccion de los caudales pûblicos de 
su inversion legitima, el de malversacion. Están pre¬ 
vistos y penados por los articulos 80 de la ley del 14 de 
Setiembre de 1863 y 266 del Código Penal vigente. 
Son pues, circunstancias agravantes que el lejislador 
ha tenido en cuenta. 
Seran desterrados por cuatro à seis anos ó pagaran 
una multa de mil à tres mil fuertes ó una y otra pena 
conjuntamente: 
Los que acompanan à los directores del movimiento, 
coadyuvando à la ejecucion de las órdenes de los pri¬ 
meros, pues no tienen el mismo grado de culpabilidad 
que los caudillos principales. Sin éstos, la rebelion nose 
hubiera efectuado. Los agentes subalternos, estàn pues 
en las mismas condiciones que los autores indirectos 
de delito comun. La ley disminuye entonces la pena¬ 
lidad. 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
Rechtsgeschichte 
europäische 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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