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mucho mayor que la de los meros ejecutores. Pueden
équipararse à los autores directos de un delito comun.
Seran condenados à sufrir la pena de estranamiento
por diez anos y à mas una multa que no baje de dos mil
ni exceda de seis mil pesos fuertes.
Primero : Los que induzcan, determinen ó sosten¬
gan la rebelion, cuando sean personas constituidas en
autoridad al tiempo del hecho punible ó la hubiesen
obtenido durante el alzamiento. Las personas consti¬
tuidas en autoridad tienen en cierto modo el deber de
respetar con mas ahinco las leyes, moralizando asi la
sociedad con el ejemplo propio. Es, pues, el ejercicio
de alguna autoridad, una circunstancia agravante.
El mando se ha podido tener ó legalmente antes de
la rebelion ó ilegalmente durante ella. La ley equipa¬
ra ambos casos ; à pesar de que el primero parece mas
grave.
Puede suceder que una persona acepte cargos, im¬
pulsada por el temor de sufrir perjuicios en su persona
o bienes ; tenemos jurisprudencia al respecto. No pue¬
de considerarse probada la complicidad de un acusado
cuando no obstante haberse probado que prestó servi¬
cios à los rebeldes, agrega en descargo que lo hizo pa¬
ra garantirse contra la malevolencia de Jefes enemigos
que podian danarle impunemente, sin haber tomado
parte en las persecuciones à que se entregaron los re¬
beldes, ni haber asistido con ellos à ningun hecho de
NNHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORA DEL DERE