Full text: Cárdenas, Lino Fabio: Breve estudio sobre la rebelión

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mucho mayor que la de los meros ejecutores. Pueden 
équipararse à los autores directos de un delito comun. 
Seran condenados à sufrir la pena de estranamiento 
por diez anos y à mas una multa que no baje de dos mil 
ni exceda de seis mil pesos fuertes. 
Primero : Los que induzcan, determinen ó sosten¬ 
gan la rebelion, cuando sean personas constituidas en 
autoridad al tiempo del hecho punible ó la hubiesen 
obtenido durante el alzamiento. Las personas consti¬ 
tuidas en autoridad tienen en cierto modo el deber de 
respetar con mas ahinco las leyes, moralizando asi la 
sociedad con el ejemplo propio. Es, pues, el ejercicio 
de alguna autoridad, una circunstancia agravante. 
El mando se ha podido tener ó legalmente antes de 
la rebelion ó ilegalmente durante ella. La ley equipa¬ 
ra ambos casos ; à pesar de que el primero parece mas 
grave. 
Puede suceder que una persona acepte cargos, im¬ 
pulsada por el temor de sufrir perjuicios en su persona 
o bienes ; tenemos jurisprudencia al respecto. No pue¬ 
de considerarse probada la complicidad de un acusado 
cuando no obstante haberse probado que prestó servi¬ 
cios à los rebeldes, agrega en descargo que lo hizo pa¬ 
ra garantirse contra la malevolencia de Jefes enemigos 
que podian danarle impunemente, sin haber tomado 
parte en las persecuciones à que se entregaron los re¬ 
beldes, ni haber asistido con ellos à ningun hecho de 
NNHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORA DEL DERE
	        
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