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manera, cuando por hechos del marido, que sin dar à la
mujer derecho á pedir la separacion de cuerpo, le hacen
asi mismo insoportable la vida comun, ella le abandona,
el verdadero culpable quedará autorizado por este solo he¬
cho para mantener impunemente relaciones ilicitas. Para
obligar coercitivamente à la vida conyugal las leyes tienen
otros medios, las medidas policiales, por ejemplo, como
las establece el Cód. Civil. (61)
La disposicion que estudiamos tomada de Baiardus se¬
gun se acredita en la nota al art. 249 (62) podia esplicarse
en una legislacion que reconociera el derecho de acusar
sea de oficio, sea en otras personas además del cônyuge
mismo, como sucedia en el derecho romano en cuanto à
esto ultimo y nos inclinamos à creer que es esta lejislacion
la que los autores citados han tenido principalmente en
vista.
En las constituciones policiales del antiguo Imperio
Germánico se encuentra algo análogo á nuestra disposicion,
pero con la condicion de que los cónyuges que se han
abandonado «vivan pûblica y manifiestamente en adulte¬
rio » y al solo objeto de permitir en tal caso la interven¬
cion espontánea de la autoridad. (63)
En tales sistemas la escepcion seria esplicable: el cón¬
yuge que hubiera faltado á sus deberes podria incurrir en
la pérdida de su derecho de acusar el adulterio de su
consorte, pero quedaria aun la posibilidad de perseguir el
delito, sea por la intervencion del Poder Pûblico, sea por
(61) Côd. Civ., art. 29, tit. «Del matrimonio».
(62) Tejedor. Proyecto de Cód. Penal, n. al art. 250.
(63) Constituciones (R. P. O.) citadas, de 1530, 1548, 1577. Wächter.
Römisch. Deutsches Strafrecht.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO