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Nacion (2). No es estrano entonces, que los romanos se
acostumbraran à mirar como inviolable en cierto modo,
à un miembro de la sociedad que llenaba tan augusta
mision, y que le acordaran mayores derechos que á aque¬
Ilos que estaban bajo su autoridad y proteccion. El ma¬
trimonio era, de hecho, una sociedad igual entre el hom¬
bre y la mujer, mas no asi en la ley ; el marido, lo mismo
en los matrimonios con manus que en los sin manus,
era dueno y senor de su mujer; esta le pertenecia, mas
no él à ella ; solo al Estado debia cuenta del buen ó mal
uso que hiciera de sus derechos, y mientras los intereses
de este no estuvieran comprometidos, la autoridad del ma¬
rido se ejercia unica y esclusivamente en el suyo propio.
De aqui la legislacion desigual que colocaba á la mujer en
una posicion tan inferior ; las violaciones de la fé conyugal
eran miradas principalmente como un atentado contra
aquella autoridad y lógicamente solo en la mujer podian
constituir un delito ; al marido y á nadie mas que él per¬
tenecia el justori, solo él tenia el derecho de perseguir su
violacion. (3)
La union del hombre casado, con otra mujer que la suya
podia constituir el delito de estupro, jamâs el de adulterio
y consiguientemente solo podian ser sujetos del delito la
mujer casada y su codelincuente, que era el unico califi¬
cado de adulter.
Los vicios de semejante lejislacion no pudieron descu¬
brirse mientras la moralidad de las costumbres llenaba el
(2) Sobre lo que precede v. especialmente Ihering. Geist des Römischen
Rechts. § 32 y 32*.
3) C. L. 1. 18. Wächter. Lehrbuch des Römisch-Deutscheu Strafrechts.
§ 211. Comp. Ihering. Geist des R. Rechts. loc. cit.
Max-Planck-Institut für
INITDE RESICAOES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO