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La tercera division de las lesiones comprende, en
el Código Belga, aquellas que han causado una en¬
fermedad de que no se espera curacion ó una inca¬
pacidad permanente de trabajo personal; aquellas
que han privado á la persona maltratada del uso
absoluto de un órgano, tal como el de la vista ó del
oido; y por ultimo, las lesiones cuyo resultado ha sido
la mutilacion grave de alguna parte del cuerpo.-
Pena : prision de dos á cinco anos y multa de dos¬
cientos à quinientos francos, si las violencias no han
sido premeditadas; en el caso contrario la pena será
la de reclusion.
La cuarta clase de lesiones que admite este Código,
la componen aquellas violencias que han causado la
muerte del ofendido.—Pena: la de reclusion si las
violencias no han sido premeditadas y diez á quince
anos de trabajos forzados en el caso que haya habi¬
do premeditacion. (1)
Tal es el sistema seguido por el ultimo Código que
se ha dictado en Europa. (2) Su método completa¬
mente racional corrije en lo posible, los defectos nota¬
dos en los otros sistemas y salva, en lo posible
tambien, las forzosas dificultades que presenta la
represion de estos delitos.
Sienta las reglas generales por las cuales los jue-
ces deben guiar sus decisiones. Toma como base
para establecerlas los caractéres que mas resaltan
Nypels—Code Pénal Belga, tit. VIII, II. §§ 35, 36, 38 y 39.
(2) Fué definitivamente aceptado por el Cuerpo Legislativo en
Mayo de 1867.
INITDE RVESICACOES
Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische