Full text: Fernández, Julio: Lesiones corporales

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La tercera division de las lesiones comprende, en 
el Código Belga, aquellas que han causado una en¬ 
fermedad de que no se espera curacion ó una inca¬ 
pacidad permanente de trabajo personal; aquellas 
que han privado á la persona maltratada del uso 
absoluto de un órgano, tal como el de la vista ó del 
oido; y por ultimo, las lesiones cuyo resultado ha sido 
la mutilacion grave de alguna parte del cuerpo.- 
Pena : prision de dos á cinco anos y multa de dos¬ 
cientos à quinientos francos, si las violencias no han 
sido premeditadas; en el caso contrario la pena será 
la de reclusion. 
La cuarta clase de lesiones que admite este Código, 
la componen aquellas violencias que han causado la 
muerte del ofendido.—Pena: la de reclusion si las 
violencias no han sido premeditadas y diez á quince 
anos de trabajos forzados en el caso que haya habi¬ 
do premeditacion. (1) 
Tal es el sistema seguido por el ultimo Código que 
se ha dictado en Europa. (2) Su método completa¬ 
mente racional corrije en lo posible, los defectos nota¬ 
dos en los otros sistemas y salva, en lo posible 
tambien, las forzosas dificultades que presenta la 
represion de estos delitos. 
Sienta las reglas generales por las cuales los jue- 
ces deben guiar sus decisiones. Toma como base 
para establecerlas los caractéres que mas resaltan 
Nypels—Code Pénal Belga, tit. VIII, II. §§ 35, 36, 38 y 39. 
(2) Fué definitivamente aceptado por el Cuerpo Legislativo en 
Mayo de 1867. 
INITDE RVESICACOES 
Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO 
europäische
	        
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