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carâcter, por la constitucion débil ó viciosa de la vic¬
tima. (1)
Ahora en cuanto á su materialidad, el Código Bel¬
ga divide las lesiones en cuatro clases y tiene en cuen¬
ta en cada una de estas categorias la moralidad del
acto, para lo cual distingue si han sido, cometidas en
un acto primo, ó son el resultado de la premeditacion
del ajente.
La primera categoria abraza aquellas lesiones que
no han ocasionado enfermedad ó incapacidad de tra¬
bajo por mas de veinte dias, siempre que no hayan
tenido algun resultado de los comprendidos en las
siguientes categorias: Pena; ocho dias á un ano de
prision y multa de veinte y seis á cien francos, ó una
de estas dos penas solamente, cuando las lesiones no
hayan sido premeditadas; en el caso de haber preme¬
ditacion, la prision es de uno ó dos anos y la multa
de cincuenta á doscientos francos.
La segunda categoria comprende las lesiones que
han ocasionado una enfermedad ó incapacidad de
trabajo personal durante mas de veinte dias, pero
que tampoco han tenido por resultado alguno de los
determinados por la siguiente clasificacion. Pena:
si las violencias no han sido premeditadas, prision de
seis meses á dos anos y multa de cincuenta á trescien¬
tos francos; y prision de uno á tres anos y multa de
cien á quinientos francos, si han sido el resultado de
la premeditacion.
(1) Nypels. Code Pénal Belga. Tit. VIII, II, §§ 40 y 41,
INITDE RVESICAOES
Rechtsgeschichte
europäische
DE HISTORIA DEL DERECHO