Full text: Fernández, Julio: Lesiones corporales

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carâcter, por la constitucion débil ó viciosa de la vic¬ 
tima. (1) 
Ahora en cuanto á su materialidad, el Código Bel¬ 
ga divide las lesiones en cuatro clases y tiene en cuen¬ 
ta en cada una de estas categorias la moralidad del 
acto, para lo cual distingue si han sido, cometidas en 
un acto primo, ó son el resultado de la premeditacion 
del ajente. 
La primera categoria abraza aquellas lesiones que 
no han ocasionado enfermedad ó incapacidad de tra¬ 
bajo por mas de veinte dias, siempre que no hayan 
tenido algun resultado de los comprendidos en las 
siguientes categorias: Pena; ocho dias á un ano de 
prision y multa de veinte y seis á cien francos, ó una 
de estas dos penas solamente, cuando las lesiones no 
hayan sido premeditadas; en el caso de haber preme¬ 
ditacion, la prision es de uno ó dos anos y la multa 
de cincuenta á doscientos francos. 
La segunda categoria comprende las lesiones que 
han ocasionado una enfermedad ó incapacidad de 
trabajo personal durante mas de veinte dias, pero 
que tampoco han tenido por resultado alguno de los 
determinados por la siguiente clasificacion. Pena: 
si las violencias no han sido premeditadas, prision de 
seis meses á dos anos y multa de cincuenta á trescien¬ 
tos francos; y prision de uno á tres anos y multa de 
cien á quinientos francos, si han sido el resultado de 
la premeditacion. 
(1) Nypels. Code Pénal Belga. Tit. VIII, II, §§ 40 y 41, 
INITDE RVESICAOES 
Rechtsgeschichte 
europäische 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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