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sobre la marcha de la criminalidad. Lo que se
reduce à decir : que en las disposiciones legislati¬
vas, politicas, sociales, administrativas y penales,
desde los mas grandes institutos, hasta el ultimo
particular, se de al'organismo social una organiza¬
cion tal que la actividad humana sea dirijida de un
modo continuo ó indirecto por las vias no crimina¬
les, ofreciendo libre desahogo, á los cuerpos y à
las necesidades individuales, chocando con ellas lo
menos posible y disminuyendo las tentaciones y las
ocasiones de delinquir (1).
Hé aqui la teoria preventiva de los sustitutivos
penales, expuesta por su autor, de ella se desprende
çon claridad que su tendencia es disminuir el delito;
los medios que emplea, la destruccion de las
causas de una manera indirecta, causas que clasi¬
fica de individuales fisicas y sociales y cuya division
ha dado lugar á la controversia suscitada por el es¬
critor Espanol Sr. ARAMBURO.
El Sr. ARAMBURO, ataca duramente la nueva teo-
ria, y descarga sobre ella golpes, que en parte ha
parado su autor (2) por lo cual no los enunció para
evitar la caida en repeticiones; no obstante el es-
critor italiano ha descuidado rebatir algunas obje-
ciones que no dejan de tener alguna importancia,
dado el espiritu hóstil que las ha hecho nacer, que
brevemente voy á enunciar, para combatirlas dada
mi fé plena en lo teoria de los sustitutivos y la
(1)—Los nuevos horizontes.—Pag. 268 y sig. Ediccion espanola 1887.
(2) Los Nucvos Horizontes—Edicion Esprnola 1887 Introduccion.
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH