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„De aqui el concepto de lo que nosotros llama¬
mos sustétutivi penali, con la diferencia sin embargo.
de que mientras en el campo econômico los succeda¬
nios (succedane) se consideran como productos se¬
cundariosy de uso transitorio, en el campo criminal
por el contrario, los sustitutivos penales, son los
prineros y principales medios de la funcion social
de orden, à que las penas servirian todavia pero de
una manera secundaria. Hasta donde pueda llegar
la eficacia preventiva de aquellas medidas, podemos
estar seguros de que los delitos no se cometeran: en
este sentido son verdaderos sustitutivos y no coopera¬
ttos de las penas. Mas asi como nosotros sabemos que
existe una ley de saturacion criminal, en virtud de
la cual es inevitable en todo ambiente social un mi¬
nimum de delincuencia, debido à los factores antro¬
polojicos fisicos y aun sociales, por que la perfeccion
no es propia de la vida humana, de la misma manera
para este minumum las penas serán el ultimo é im¬
prescindible aunque poco ventajoso remedio, contra
las manifestaciones inevitables de la actividad cri¬
minal.“
" Los sustitutivos penales cuyo concepto se resi¬
me en que el legislador, estudiando la marcha de
la actividad individual y social, investigando los
origenes, las condiciones, los efectos, llegue à co¬
nocer las leyes psicologicas y sociologicas, para
hacerse duefio de una gran parte de los factores
criminales, con especidlidad los sociales, para influir de
esta inanera por modo indirecto pero mas seguro
GONES
INHIDE S
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH