Full text: Campo, Julián del: Prevención

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„De aqui el concepto de lo que nosotros llama¬ 
mos sustétutivi penali, con la diferencia sin embargo. 
de que mientras en el campo econômico los succeda¬ 
nios (succedane) se consideran como productos se¬ 
cundariosy de uso transitorio, en el campo criminal 
por el contrario, los sustitutivos penales, son los 
prineros y principales medios de la funcion social 
de orden, à que las penas servirian todavia pero de 
una manera secundaria. Hasta donde pueda llegar 
la eficacia preventiva de aquellas medidas, podemos 
estar seguros de que los delitos no se cometeran: en 
este sentido son verdaderos sustitutivos y no coopera¬ 
ttos de las penas. Mas asi como nosotros sabemos que 
existe una ley de saturacion criminal, en virtud de 
la cual es inevitable en todo ambiente social un mi¬ 
nimum de delincuencia, debido à los factores antro¬ 
polojicos fisicos y aun sociales, por que la perfeccion 
no es propia de la vida humana, de la misma manera 
para este minumum las penas serán el ultimo é im¬ 
prescindible aunque poco ventajoso remedio, contra 
las manifestaciones inevitables de la actividad cri¬ 
minal.“ 
" Los sustitutivos penales cuyo concepto se resi¬ 
me en que el legislador, estudiando la marcha de 
la actividad individual y social, investigando los 
origenes, las condiciones, los efectos, llegue à co¬ 
nocer las leyes psicologicas y sociologicas, para 
hacerse duefio de una gran parte de los factores 
criminales, con especidlidad los sociales, para influir de 
esta inanera por modo indirecto pero mas seguro 
GONES 
INHIDE S 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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