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la persona y se cuidaba entre tanto de descubrir que
morbosidad minaba el organismo: convenciéndose
que, por ejemplo, era la fiebre, u otra, prescindia
del enfermo y recorriendo sus conocimientos no¬
sologicos, combatia la fiebre, en si y por si, como
ente abstracto. Fuese de temperamento sangui¬
neo, linfâtico 6 nervioso, el individuo enfermo, tu¬
viese 6 no precedentes hereditarios 6 personales.
fuese esta 6 aquella la causa externa del desorden
organico, no importaba : la fiebre, era la fiebre y
necesitaba combatirla asi.
Despues se ha determinado un nuevo movimien¬
to en el sentido de aplicar á la medicina el mé¬
todo de observacion de los hechos, y se comenzó
ante todo à estudiar la persona enferma, sus
précedentes, el género de vida, las manifestaciones
organicas y con los nuevos medios esperimentales
de la aucultacion de la prevension, de la termometria.
del examen de la orina etc. etc., se llegó à proscri¬
bir de la ciencia el antiguo sistema abstracto, se
déjaron aparte las morbosidades y en vez de curar
las enfermedades, se curaron los enfermos, y la misma
enfermedad pudo ser curada con medios diversos
cuan eran diversas las condiciones del ambiente
y del individuo.
qQuién no ve, se pregunta FERxi, cuánta analojia
hay, entre este fecundo y utilisimo movimiento de
la ciencias médicas y el que la nueva escuela re¬
présenta en el derecho criminal que debia ser una
patologia y una clinica criminal?
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH