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Es de advertir que el mero consejo para la comi¬
sión de delitos no implica en el que lo dá el carácter de
autor principal, sinó cuando él constituye una verda¬
dera instigación, una fuerza moral que impulse al
criminal á ejecutar el delito, ya sea por el ascendien¬
te que el consejero ejerza, ya por ser el mismo conse¬
jo enganoso, como dicen Las Partidas, ya, en fin
por cualquiera otra razón; y entendemos que es en
este segundo caso en el que se han colocado los le¬
gisladores espanoles, es decir, cuando el consejo ejer¬
ció una influencia decisiva en el ánimo del ejecutor.
Esta ha sido la manera de interpretar la clàusula
análoga á la que estudiamos, inserta en el inciso 3
del articulo 21 de nuestro Código Penal vigente;
en tal sentido el principio de la Regla 19 está perfec¬
tamente ajustado à los sanos principios de la ciencia
penal.
En general, el delito ejecutado por orden de aquel
á quien el agente criminal estaba obligado à obe¬
decer, es imputable al que dió la órden y no al que la
cumplió: Reglas 9 y 20, y ley 5,tit. XV, Partida Sép¬
tima. Esta ultima ley distingue el caso en que eldelito
es grave óleve, para hacer responsable de la acciön
al ejecutor ó al que lo ordenó, respectivamente.
Como se comprende, esta distinción es sutilista
y no ha debido hacerse. Hay acciones de carácter
leve y cuya ilicitud es manifiesta, como tambien hay
otras cuya gravedad no todos pueden apréciar de¬
bidamente. De ahi que el legislador hubiera hecho
mejor en dejar solo el principio general arriba men¬
cionado, á fin de que los jueces pudieran apreciario
y aplicarlo segun las circunstancias personales y de
hecho que existieren en la causa.
El mandante ó comitente criminal está equipa¬
rado al mandatario 6 comisionista en el caso de ase¬
sinato: ley 3, titulo XXVII, Partida Séptima. Este
principio está hoy incorporado á casi todos los cô¬
digos, aunque con mas extensión.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO