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criminal no ha tenido intención de causar la muerte
de una o más personas, sinó realizar simplemente
una desvastación en la propiedád; y si bien en
principio el delincuente responde por todos los re¬
sultados que provengan del delito, en este caso
solo corresponde una agravación prudencial; pues
el homicidio causado intencionalmente por medio
de incendio, descarrilamiento, etc., ya está legis¬
lado con anteriorioridad.
El art. 209 castiga con diez á quince anos de
presidio, el incendio que se ejecute en casa habita,
da. Considero que tambien en este articulo es ex¬
cesivamente rigurosa la pena senalada, no solo por
el tiempo de la misma, sino tambien por su intensidad,
que es desproporcionada con el delito.
Dispone el art. 210 que sufrirá presidio por seis
á diez anos el que cometa incendio en almacen, es
tablecimiento industrial, etc., etc.; pero si el perjui¬
cio causado no excede de quinientos pesos, se im¬
pondrân tres à seis anos de aquella pena.
Enla primera parte de este articulo, la conde¬
nación, aunque demasiada fuerte por su nâturaleza,
está bien calculada en el tiempo de su duración,
Respecto de la segunda parte del mismo, me refiero
à lo que dije con motivo del art. 202 (estafas), y otros
anteriores relativamente al sistema adoptado para
la reducción de la pena.
El art. 211 toma la misma base para fijar la re¬
presión—el valor del objeto incendiado—, y atiende
al hecho de haberse 6 no propagado el incendio à
otros objetos. Las penas que senala son: peniten¬
ciaria, prisión y arresto.
Son perfectamente aceptables los arts. 212 (es¬
tragos que se causen por otros medios), 213 (actos
preparatorios para causar incendio, explosión, etc.
y 214 (incendio ù otrô estrago en bienes propios);
pues en todos ellos es admirable la presición y el
acierto que ha tenido el legislador para proporcionar
la penalidad à los hechos.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO